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Devolución del IRPF de los jubilados mutualistas en 2025: cuándo se hará, cómo solicitarla y quién puede beneficiarse

El Congreso aprueba que Hacienda devuelva este año y en un solo pago el IRPF a pensionistas que cotizaron en mutualidades.

El Congreso aprueba que Hacienda devuelva este año y en un solo pago el IRPF a pensionistas que cotizaron en mutualidades.
Cuatro hombres jubilados en una mesa. | Pixabay/CC/anaterate

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a una medida que afecta directamente a miles de pensionistas españoles: la devolución del IRPF correspondiente a las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales durante las décadas de 1960 y 1970 se hará íntegramente en un solo pago a lo largo del año 2025. Esta decisión pone fin a la propuesta inicial del Ministerio de Economía, que contemplaba abonar las devoluciones de forma fraccionada entre 2025 y 2028.

La rectificación del Ejecutivo llega después de una sentencia del Tribunal Supremo que ha obligado a Hacienda a modificar su planteamiento. En lugar de aplicar un sistema escalonado de devolución, los afectados recibirán este año todo lo que les corresponde. El objetivo de la medida es compensar el exceso de tributación soportado por jubilados cuyas aportaciones a mutualidades no se vieron reflejadas adecuadamente en sus declaraciones de la renta.

¿Quiénes la pueden solicitar?

La devolución está dirigida a los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales en una fecha anterior al 1 de enero de 1999. Tal y como ha detallado la Agencia Tributaria, se trata de contribuyentes que no pudieron beneficiarse, en su momento, de las reducciones fiscales que ahora sí reconoce la normativa actual, a través de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.

Este colectivo, en su mayoría jubilados de más de 70 años, verá por fin reconocida una demanda histórica. Para poder acogerse a la devolución, es imprescindible que las aportaciones no hayan sido objeto de deducción en la base imponible en años anteriores. Además, la cuantía a devolver dependerá del tipo de mutualidad a la que se cotizó y de la fecha exacta en que se realizaron las aportaciones.

¿Cómo se podrá solicitar el reembolso?

Los interesados deberán presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo al apartado específico habilitado para "Mutualistas: solicitudes de devolución". Para ello, es necesario contar con alguno de los sistemas de identificación electrónica habilitados: número de Referencia, Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.

En el formulario se solicitarán únicamente los datos bancarios del beneficiario (un número de cuenta) y un teléfono de contacto. El proceso ha sido diseñado para ser sencillo y accesible, especialmente teniendo en cuenta el perfil de edad de los solicitantes.

Además, la Agencia Tributaria ha informado de que, en caso de no presentar la solicitud por iniciativa propia, los potenciales beneficiarios recibirán un aviso informativo en el momento de acceder a la plataforma de la declaración de la renta, tanto en la versión web como en la aplicación móvil. Este aviso incluirá un acceso directo al formulario correspondiente.

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