
Los empresarios y profesionales que trabajen en su propio domicilio están de suerte y es que podrán deducir el IVA de las facturas de luz, internet, agua o gas, siempre y cuando consigan probar que el desarrollo de su actividad se está realizando en una parte de su domicilio.
Esto ha sido así gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, tal y como explica el medio Expansión, emitida el pasado 15 de julio donde se reconoce la posibilidad de deducir el IVA de los gastos de suministros (luz, internet, agua o gas), siempre que el autónomo o profesional pueda demostrar que trabaja en su vivienda y especifique el espacio dentro de la misma que está reservado para su actividad profesional.
Hasta este mismo año, la Agencia Tributaria ha denegado sistemáticamente la deducción del IVA proporcional a los suministros consumidos en el lugar reservado a la actividad profesional dentro de la vivienda, aunque sí que se reconocía para la declaración de la Renta. No obstante, gracias a esta nueva sentencia los autónomos podrán deducirse algunos de estos gastos en la parte proporcional que corresponda.
Una norma que carecía de sentido
Una de las razones fundamentales que ha utilizado el Tribunal Supremo para justificar su decisión es que no tiene sentido que los autónomos sí puedan deducirse esos gastos en la Renta pero no en el IVA. Así se dice en la sentencia: "es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen los más elementales principios de la lógica jurídica y extrajurídica. Esto vulneraría el principio de seguridad jurídica que se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado".
En este caso en concreto [del que trata la sentencia] estamos hablando de una empresa dedicada a prestar servicios jurídicos que atendía a sus clientes en la planta baja de un domicilio de dos pisos propiedad del empresario que ejercía la actividad. Esta alegación fue rechazada tanto por Hacienda como por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para ser finalmente aceptada por el Tribunal Supremo, que ahora ha sentado doctrina sobre las condiciones y porcentajes que se pueden deducir en la declaración trimestral.
La defensa del empresario alegó que "resulta abusivo, además de contrario al principio de neutralidad fiscal, que se admita íntegramente la facturación a efectos impositivos y no se permita deducir cantidad alguna por ningún gasto necesario para el ejercicio de la actividad, salvo los dos citados vinculados con el coche e internet (incompleto)". También se argumenta que el coste de practicar la actividad en una parte del domicilio es "muy inferior al que supondría arrendar un inmueble de similares características y zona".
Así pues, Sandra María González de Lara, la magistrada de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, ha dado la razón a la empresa y ha ordenado la anulación de la liquidación, ordenando así a la Agencia Tributaria a emitir una nueva liquidación donde se incluya la deducción del IVA de las facturas de la luz, el agua y el gas que sean proporcionales al área de la vivienda donde se realiza la actividad. En este caso en concreto, tenemos que el porcentaje sería del 50% del impuesto devengado por las facturas de los suministros, ya que el lugar de trabajo ocupa una planta completa de un inmueble de dos pisos.
En resumidas cuentas, la Justicia de alguna manera pone freno a la voracidad fiscal de la Agencia Tributaria y permite respirar un poco a los autónomos y empresarios que realizan su actividad laboral en su propio domicilio, pudiéndose deducir así algunos gastos como la luz, el gas o el agua.

