
Los niveles de consumo de luz y agua sirven como prueba para demostrar que una vivienda está vacía y es una segunda residencia. Así lo establece una sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se desestima un recurso presentado por un contribuyente con el que trataba de probar que un inmueble había sido su residencia habitual y, de este modo, justificar las deducciones incluidas en su declaración de la renta en diferentes ejercicios.
Esto es importante porque, como explican desde el portal inmobiliario Idealista, hasta el año 2013 existía la posibilidad de aplicar deducciones en la declaración de la renta por la compra de una vivienda. Así, se podían aplicar deducciones del 15% sobre las cantidades invertidas, con un límite máximo que alcanzaba los 9.040 euros anuales. Esta posibilidad se mantiene para las viviendas adquiridas antes de 2013. No obstante, una de las condiciones era que debía tratarse de la residencia habitual del contribuyente.
El consumo de luz y agua como prueba
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó el pasado 6 de octubre una sentencia –a la que ha tenido acceso Libre Mercado– en la que resuelve un recurso presentado por un contribuyente contra la Agencia Tributaria por las reclamaciones correspondientes al IRPF de los ejercicios 2015, 2016 y 2018. Concretamente, en su declaración del año 2015, el contribuyente incluyó una deducción por la compra de una vivienda en el año 2005, por un valor de 291,72 euros en la parte estatal y 291,721 euros en la parte autonómica. Del mismo modo, en 2016 incluyó una deducción por este mismo concepto de 285,90 euros en la parte estatal y de 285,90 euros en la parte autonómica.
Asimismo, en la declaración correspondiente al ejercicio del año 2017, el contribuyente incluyó una deducción de 280,55 euros en la parte estatal y de otros 280,55 euros en la parte autonómica. Finalmente, también en el IRPF del año 2018 se dedujo 278,02 euros en la parte estatal y otros 278,02 euros por este mismo concepto. Sin embargo, Hacienda inició cuatro procedimientos de comprobación relacionados con "la deducción por adquisición de vivienda habitual", concluyendo que el inmueble en cuestión era la vivienda habitual del contribuyente y, por tanto, había que aplicar como renta inmobiliaria el 2% de los valores catastrales. Ante esta decisión de Hacienda, el contribuyente interpuso una reclamación, ante lo que la Agencia Tributaria pidió que se dictara sentencia desestimatoria contra el recurso.
En este contexto, para justificar su posición, el contribuyente alegaba que "su trabajo es habitualmente de jornada de lunes a viernes por las noches, los fines de semana trabaja en jornadas seguidas de 12 horas cuando le corresponde". Del mismo modo, añadía que "su sede de trabajo la tiene fuera de Huesca" y que "durante el día duerme, descansa bastantes horas para poder rendir en su jornada de trabajo por la noche y en las jornadas seguidas de fines de semana". Al respecto, enfatizaba que "habitualmente sale a visitar a sus padres con los que suele comer gran parte de los días o a hacer un poco de vida social, por lo que en casa no realiza mucho gasto o consumo de energía", subrayando además que vive sólo en la vivienda y que la calefacción y el agua son comunitarias.
No obstante, Hacienda sostenía que dicha vivienda "no pudo tener el carácter de habitual del contribuyente" en el período señalado. La razón que motivaba esta conclusión es que los datos proporcionados por la compañía eléctrica contratada determinaban "un consumo eléctrico anual de 283 kwh en el año 2015, de 183,00 kwh en el año 2016 y de 353,00 kwh en el año 2018". Por su parte, el contribuyente aportó la póliza del seguro de hogar, el impuesto de circulación de vehículos y el volante de empadronamiento, entre otros documentos, para probar que el inmueble sí había constituido su residencia habitual en esos años.
Pese a todo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón destaca en su sentencia que "el hecho del empadronamiento, (...), es una prueba más que puede servir con otras para justificar una residencia habitual, pero ni es la única ni la más importante y debe ser evaluada junto al resto de las aportadas". En este sentido, el Tribunal defiende que el demandante aportó "escasas pruebas y sólo formales", incidiendo en que "éstas deberían ser numerosas de ser cierto que su residencia habitual es la que sostiene". Así, añade que "este hecho, unido a los escasos consumos de luz, apuntan a la falta de residencia en la vivienda".
Con todo, el Tribunal explica que "en el supuesto examinado, (...), el consumo de electricidad resulta excesivamente limitado, siendo dicho consumo un elemento de prueba especialmente objetivo y relevante". De este modo, sostiene adicionalmente que también resulta importante el nivel de consumo de agua, "del que solo se ofrece una información muy incompleta, correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2018". Por otro lado, concluye que "tampoco la justificación de sus horarios de trabajo (solo se aportan dos nóminas recientes) resulta concluyente para entender acreditada una habitabilidad sin apenas consumo de electricidad y sin justificación del consumo de agua".
Por lo tanto, el Tribunal decidió finalmente desestimar este recurso y recuerda que "en este mismo sentido de entender especialmente relevante el nivel de consumos para valorar la efectiva utilización del inmueble nos hemos pronunciado ya en anteriores sentencias", destacando las dictadas en 2020, 2021, 2024 o 2025. Además, añade que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también utilizó en otras dos sentencias los datos de consumo de energía eléctrica como prueba de la falta de veracidad de la residencia habitual de los reclamantes.


