
El Gobierno de Pedro Sánchez ha decidido lanzarse a por el voto cautivo de los españoles con la política social, que encuentra en el ingreso mínimo vital su buque insignia. El propio Ejecutivo va actualizando las cifras de beneficiarios y, de formar recurrente, se felicita de que aumente –cuando el objetivo debería ser reducir la pobreza–. En este sentido, una de las claves es que esta prestación es compatible con otras ayudas. Concretamente, en una sentencia reciente, el Supremo ha confirmado la compatibilidad del IMV con otras ayudas para la vivienda.
Compatibilidades del IMV
El pasado 21 de enero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que estima un recurso de casación contra una sentencia previa dictada en 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Como explica el Alto Tribunal, en mayo de 2021 la recurrente solicitó el Ingreso Mínimo Vital, que comenzó a recibir en junio de ese mismo año por una cantidad de 265,08 euros. Sin embargo, en noviembre de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) –órgano encargado de gestionar el IMV– dejó de abonar esta cantidad a la recurrente y comenzó a pagarle 57 euros al mes, por el complemento de ayuda para la infancia –una prestación adicional que le fue reconocida en febrero de ese año–.
Ante esta situación, la hasta entonces beneficiaria del ingreso mínimo vital decidió poner una reclamación contra esta determinación por parte del INSS, que en marzo de 2023 dictó una resolución donde establece que al "efectuarse la actualización de la prestación el día 1 de enero del 2022 se había comprobado que tomando como referencia los ingresos del ejercicio 2021, los ingresos de la demandante fueron de 15.800,34 euros, al incluirse en el cómputo de rentas las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio por la cuantía que se integra en la base imponible del impuesto del IRFF, superando por ello el límite de rentas previsto para tener derecho al ingreso mínimo vital".
En este sentido, el Supremo explica que "dicha superación viene determinada por cuanto en el ejercicio 2021 la comunidad de propietarios en la que reside la recurrente percibió una subvención de la Comunidad Autónoma para rehabilitación de fachada, correspondiéndole a la hoy demandante por el coeficiente de participación de su vivienda habitual una imputación de 12.108,89 euros, importe que aparece en sus datos fiscales del IRPF de dicho ejercicio como ganancia patrimonial". Dada esta resolución, "el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictó sentencia el 25 de septiembre de 2023 estimando parcialmente la demanda".
Concretamente, este juzgado estimó que "la fundamentación de la sentencia dice, por una parte, que la cuota parte correspondiente a la beneficiaria de la subvención percibida por la comunidad de propietarios debe ser computada como ingreso, pero sin embargo sí debe sin embargo (sic) estimarse parcialmente la demanda por razón de la tramitación efectuada por el organismo demandado, ya que no existió ninguna resolución por la cual se procediera a la extinción o suspensión del derecho reconocido a la demandante". Al respecto, se reconocía "el derecho de la demandante a la reanudación y actualización desde el 1 de enero de 2023 de la prestación del ingreso mínimo vital que tenía reconocido, siempre y cuando siguiese cumpliendo todos los requisitos legalmente exigibles".
Del mismo modo, como explica el Supremo, "la sentencia fue recurrida en suplicación por la demandante, considerando que los ingresos computados eran meramente teóricos y no estaban a disposición de la beneficiaria, por lo que la interpretación realizada de la norma reguladora era contraria a la finalidad de la prestación". Este recurso, no obstante, fue desestimado por una sentencia dictada en julio de 2024, contra la que la beneficiaria de la prestación interpuso el recurso de casación al que ahora responde el Supremo.
Lo cierto es que, en dicha sentencia de julio de 2024, "el Tribunal Superior de Justicia considera que la remisión de la norma a la legislación tributaria obliga a considerar la indicada subvención de la comunidad de propietarios como ganancia patrimonial de la beneficiaria en la cuota parte que le corresponde". De esta forma, establece que "esa renta no está incluida en ninguna de las excepciones previstas en la normativa del ingreso mínimo vital sobre ingresos que no deban ser tenidos en cuenta para determinar la capacidad económica de la solicitante".
Así las cosas, el Supremo explica que la ley que regula el IRPF considera renta –en tanto que ganancia patrimonial– "tanto las subvenciones y ayudas públicas al alquiler de vivienda como las relativas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual". Sin embargo, subraya que en el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020 se regulan excepciones a esa regla general. En este sentido, se establece que se exceptúan del cómputo de rentas "las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como (...) ayudas por vivienda (...)", sin distinguir entre las ayudas para el alquiler de vivienda y las ayudas para la adquisición de la propiedad o rehabilitación de la vivienda.
Asimismo, el Supremo recuerda también que en la Ley 19/2021, de 19 de diciembre, se detalla que que se eximen de cómputo "las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición". De esta forma, el Alto Tribunal argumenta que "no cuestionándose que la actora tuviera su vivienda habitual formando parte de la comunidad de propietarios que recibió la ayuda para la rehabilitación de la fachada, hemos de entender que se trata también de una ayuda de vivienda, en este caso para la rehabilitación". Así, se concluye que no existe "diferencia sustancial" entre ambos supuestos.
De hecho, añade que "como en este caso no se cuestiona que el inmueble cuya fachada fue rehabilitada con la ayuda pública incluyese la vivienda habitual de la beneficiaria, debemos considerar que se trata de una ayuda a la vivienda y por tanto exenta de cómputo". Con todo, el Supremo ha decidido estimar el recurso de casación, anulando la citada sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


