
En el año 2022, el Gobierno introdujo, mediante la Ley antifraude, el valor de referencia catastral, que se ha utilizado desde entonces para el cobro de impuestos por las compras de segunda mano, herencias y donaciones. Así lo hemos detallado en Libre Mercado. No obstante, lo cierto es que el Gobierno no ha llegado a aprobar el reglamento con el que se establecería esta nueva fórmula para calcular el valor de los inmuebles utilizado para determinar las obligaciones tributarias de sus propietarios. Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional ha avalado este ‘catastrazo’, rechazando la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En un comunicado, el Tribunal Constitucional sostenía que "la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su "valor de referencia" (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto". Además, se incidía en que "su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable".
Así las cosas, el Constitucional subrayaba que "se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional". De hecho, enfatizaba que "ni se trata, entonces, de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características (extrínsecas e intrínsecas) de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta".
¿Fin del ‘catastrazo’?
Ahora bien, lo cierto es que este ‘catastrazo’ todavía podría decaer. Como informa El Economista, la Audiencia Nacional está estudiando cinco recursos interpuestos contra el valor de referencia catastral por considerarlo ilegal. Precisamente, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) señala en un comunicado relacionado con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el valor de referencia, publicado el pasado 23 de febrero, que "la sentencia del TC no solo no pone el punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones de la Dirección General del Catastro llevadas a cabo por Aedaf anualmente".
Así las cosas, El Economista detalla que desde Aedaf subrayan que el Catastro está determinando los valores de referencia sin una norma que establezca concretamente cuál ha de ser la fórmula para su cálculo. Concretamente, explican que, a falta de esta norma, en términos generales el Catastro está utilizando el mismo método empleando para calcular el valor catastral de los inmuebles. Así, aclaran que la Asociación ha recurrido ante la Audiencia Nacional la sentencia del Constitucional debido a que, a su juicio, el Catastro estaría tomando decisiones que son competencia del legislador, que además deberían quedar reflejadas en el reglamento.
Con todo, cabe preguntarse qué ocurriría si la Audiencia Nacional finalmente estimara los recursos presentados contra el valor de referencia catastral de Montero. Al respecto, como recoge este mismo medio, desde Aedaf explican que una decisión de esas características supondría la anulación de este valor de referencia. De este modo, explican, se verían favorecidas las personas que hubieran decidido recurrir este valor catastral.
¿Atraco fiscal?
Ha existido una gran polémica desde que se comenzara a tomar como referencia este valor de los inmuebles para determinar los impuestos exigidos en caso de compra de segunda mano, herencia y donación. Como informamos en Libre Mercado, este valor de referencia no discrimina en función del estado del inmueble o de la situación de la familia, por lo que los hogares que más afectados se han visto son aquellos de menor renta.
Al respecto, también destacamos que, de acuerdo con expertos fiscalistas, gracias a este valor de referencia el Gobierno podría haber estado cobrando impuestos por "rentas ficticias". De hecho, el año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) dictó una sentencia en la que consideraba que Hacienda estaría inflando los valores catastrales de los contribuyentes.


