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Nuevo revés para Hacienda: el Supremo ampara a la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones

Los magistrados blindan los beneficios fiscales por donación de participaciones, corrigiendo el criterio restrictivo aplicado hasta ahora en Murcia.

Los magistrados blindan los beneficios fiscales por donación de participaciones, corrigiendo el criterio restrictivo aplicado hasta ahora en Murcia.
María Jesús Montero atiende a los medios de comunicación a 2 de Marzo de 2026 en Cantillana, Sevilla. | Europa Press

Las empresas familiares pueden beneficiarse de deducciones en el impuesto sobre donaciones a pesar de no cumplir con el requisito de contar con una persona contratada "para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica". Así se desprende de una sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo con la que se aporta una mayor seguridad jurídica a las empresas familiares. Esta sentencia, que anula una liquidación de la Agencia Tributaria y revoca una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, llega después de que hace unos días conociéramos que la Audiencia Nacional podría anular el catastrazo de María Jesús Montero.

Seguridad jurídica para empresas familiares

En una sentencia dictada el pasado mes de febrero, el Supremo estima un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 2023, que queda finalmente anulada. Concretamente, en el documento los magistrados detallan que el origen del conflicto se encuentra en 2014, cuando se produjo la donación de diez participaciones de una empresa familiar por parte de un matrimonio a sus hijos. Así, el contribuyente aplicó la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un incentivo previsto en la normativa para favorecer el relevo generacional y la continuidad de las empresas familiares.

Sin embargo, en el marco de una inspección, finalmente "se regularizó la situación tributaria del recurrente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, devengado a causa de la donación realizada a este por sus padres". Así, se explica que "la cuantía total exigida en la liquidación emitida fue de 5.882,21 euros".

Esta regularización por la consideración de que la entidad, al no cumplir con el requisito de disponer de persona empleada con contrato laboral a jornada completa,
"no estaba afecta a una actividad económica". Por tanto, la participación que la entidad cuyas participaciones fueron donadas debían considerarse como activo no afecto a la actividad económica de la matriz, lo que no daba derecho a la reducción aplicada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

No obstante, el afectado decidió interponer una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que fue desestimado en octubre 2021. De nuevo, el afectado interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia, que nuevamente fue desestimado en noviembre de 2023, frente a la que decidió poner un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ahora, la resolución del Supremo establece que para apreciar la existencia de una actividad económica real no es necesario que cada sociedad cumpla de forma individual los requisitos de personal, siempre que el grupo empresarial en su conjunto cuente con los medios necesarios. Al respecto, la sentencia detalla que el planteamiento no se puede reducir a si la empresa en cuestión "tiene una persona empleada a tiempo completo, que es el requisito que la administración considera incumplido",

De hecho, el Tribunal Supremo añade en la sentencia que "lo realmente relevante es si realiza una actividad económica que, dada la interrelación con el resto de las prestaciones de bienes y servicios que realizan las demás empresas del grupo familiar, trasciende del mero arrendamiento de bienes inmuebles".

De este modo, el Supremo concluye que "el personal empleado a tiempo completo preste servicios para otras empresas de este conglomerado en que se integra Microbell, S.L. –la empresa en cuestión– pasa a ser secundario, porque lo realmente relevante es que la actividad económica de Microbell, S.L. no se puede analizar tan solo desde la perspectiva de su posición de arrendadora, sino como prestadora del servicio que se integra en un complejo de otras prestaciones de servicios y bienes de las empresas del grupo interrelacionadas entre sí, y bajo esa perspectiva, no cabe duda de que los medios personales del grupo sí se integran en la realización de una actividad económica de la que participa la de arrendamiento de inmuebles".

Así las cosas, el Supremo deja sin efecto dicha liquidación de la Agencia Tributaria y revoca la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Además, respalda así a un contribuyente en un procedimiento relacionado con la donación de participaciones de una sociedad holding familiar.

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