Colabora

Varapalo judicial al PSOE por la expulsión de Joaquín Leguina: "Actuó de manera desproporcionada y contra la buena fe"

La Audiencia de Madrid ve una "dilación injustificada" en el expediente, pero desestima la indemnización por daños morales que pedía Leguina.

Joaquín Leguina en una imagen de archivo. | Europa Press

La Justicia ha dado la razón al histórico dirigente socialista Joaquín Leguina. La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que el PSOE vulneró el derecho de asociación del expresidente de la Comunidad de Madrid al expulsarle del partido en 2022, revocando así una resolución judicial anterior que había avalado la actuación de la cúpula de Ferraz.

El tribunal fundamenta su decisión no en el motivo de la sanción, sino en una "dilación injustificada" en la tramitación del expediente. Los magistrados señalan que la ausencia de un plazo máximo en la normativa interna del partido para mantener una suspensión cautelar colocó al afiliado en un estado de incertidumbre inaceptable, creando una "laguna" que permitió apartarle 'de facto' de forma indefinida.

El conflicto se originó en 2021, cuando la Ejecutiva Federal del PSOE, con Pedro Sánchez al frente, abrió un expediente de expulsión contra Leguina y Nicolás Redondo Terreros por su apoyo a Isabel Díaz Ayuso en la campaña de las elecciones madrileñas, un respaldo que el partido consideró una falta muy grave.

Pese a la victoria en lo esencial, la Audiencia Provincial desestima el resto de sus pretensiones. En concreto, el tribunal absuelve al exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, y a la exdirigente Marta López de la petición de Leguina de ser indemnizado con 12.000 y 6.000 euros, respectivamente, por los daños morales ocasionados.

Los magistrados no dan por probada "la intencionalidad torticera" que achaca el exdirigente a los demandados, pero inciden en que la cuestión no es que "se haya suspendido temporalmente de militancia a Leguina por las declaraciones realizadas en medios de comunicación", que "puede estar plenamente justificada de acuerdo con los Estatutos del partido", sino "la dilación injustificada de la tramitación de la instrucción que, además, implica retrasar la decisión definitiva, necesariamente posterior a la emisión del pliego de cargos".

"Que en el Reglamento no se contemple un plazo específico no puede servir de excusa para mantener la suspensión temporal de modo indefinido, pues coloca al afiliado en un estado de incertidumbre sobre el momento y el contenido de la decisión definitiva que le dificulta, sino impide, adoptar decisiones para el desarrollo de su derecho de asociación, especialmente si su deseo es continuar afiliado", añade.

A su juicio, la vulneración se produce, "y en esto el único responsable es el partido político", por "no existir en los Estatutos ni en el Reglamento un plazo máximo para mantener la medida cautelar, que por su naturaleza es esencialmente temporal, de tal manera que esa laguna podría llegar a avalar la inactividad del instructor o instructora, permitiendo al afectado creer, como es el caso, que, de facto, ha sido apartado de la actividad asociativa de modo indefinido o permanente".

Para el tribunal, la demora es "evidente", ya que "nada había sido resuelto" cuando Leguina presentó la demanda en febrero de 2024, por lo que "hasta ese momento transcurrieron algo más de 14 meses, aunque desde la fecha de incoación del expediente el día 6 de mayo de 2021 la dilación alcanza los 32 meses".

Los magistrados sostienen que transcurrió un "tiempo excesivo" en el que "no se atendieron las peticiones del demandante para concluir la fase de instrucción" del proceso y no existió "ninguna razón de orden material, organizativo, jurídico o de normativa interna del partido que lo justifique".

Y agregan que fue la decisión de Leguina de demandar, "y no la iniciativa propia de dar impulso al expediente por los demandados, lo que permitió poner fin a la fase de instrucción". A su entender, el PSOE actuó "de manera desproporcionada y en contra de la buena fe por la dilación del procedimiento" y la medida cautelar de suspensión adoptada, "para con ello expulsarle de facto del partido".

Los abogados de Leguina, Ramón Caravaca e Ignacio Orbea, han indicado en una nota de prensa que la decisión de la Audiencia Provincial demuestra el "carácter irregular" del procedimiento disciplinario abierto al último político del PSOE que presidió la Comunidad de Madrid, entre 1983 y 1995.

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario