Colabora

El Supremo ordena volver a investigar a Fabra por cuatro delitos fiscales

La Audiencia Provincial de Castellón sobreseyó la causa en 2010 porque consideró que los delitos habían prescrito. El TS reabre la causa.

El Tribunal Supremo ha acordado este jueves dejar sin efecto el archivo por prescripción decidido por la Audiencia Provincial de Castellón de cuatro de los cinco delitos fiscales que un juzgado de Nules imputaba al ex presidente de la Diputación de esta provincia, Carlos Fabra (PP).

De esta forma, la sala de lo penal de este órgano ha anulado las resoluciones de la Audiencia de Castellón respecto a los ejercicios fiscales de 2000 a 2003 de Carlos Fabra donde se archivaba la causa.
 En la sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Julián Sánchez Melgar, señala que los delitos no han prescrito ya que el 28 de febrero de 2006 la Audiencia Provincial de Castellón dictó un auto que determinaría la naturaleza y origen del incremento patrimonial experimentado por Fabra, esposa e hijos durante los años 1999 a 2004.

Sobre esta resolución, la Audiencia de Castellón descartaba que el mencionado auto fuese una resolución judicial motivada en donde se atribuya a Carlos Fabra, o a su círculo familiar, uno o varios delitos fiscales, mientras que el Alto Tribunal entiende ahora lo contrario.

"Del estudio de tal resolución judicial, claramente aparece y se muestra la investigación de los diversos delitos fiscales y tal investigación puede además suministrar algún dato indiciario sobre la recepción de concretas dádivas o de beneficios económicos derivados de un presunto delito de tráfico de influencias", concluye el Tribunal Supremo.

En consecuencia, los jueces de la Sala de lo Penal entienden que el auto de febrero "posee un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución de una investigación delictiva, determina nominativamente al sujeto pasivo (Carlos Fabra y esposa, en lo que aquí afecta), luego este auto tiene capacidad para interrumpir la prescripción, que se ha fijado en cinco años –en este aspecto sin discusión alguna–, y cuya duración, plazos y tramitación procesal no está puesta en duda por nadie".

Según la Fiscalía Anticorrupción, el exdirigente del PP habría aumentado su patrimonio personal en más de tres millones de euros en cuatro años sin haberlo justificado.

Asimismo, los jueces del TS resaltan "la contradicción en que incurre dicha Audiencia, cuando dice que no existe imputación, y sin embargo, trata como imputados a los querellados en tanto expresa lo siguiente: incluir en el sobreseimiento libre de la causa por los supuestos impagos fiscales, el relativo al año 1999 respecto a la imputada María Desamparados Fernández Blanes".

En diciembre de 2010, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón sobreseyó la causa abierta contra Fabra por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 al considerar que no se había  producido un acto de interposición judicial que interrumpiera  el plazo de prescripción de estas conductas. Ahora deberá ser imputado de nuevo por ellos.

De esta forma, el Supremo estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana y obliga a la Audiencia a continuar investigando los hechos.

 

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario