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ELECCIONES EUROPEAS

El Supremo estima que las irregularidades en el escrutinio no darían el escaño a Galeusca

El Tribunal Supremo (TS) ha señalado que las "notables irregularidades" detectadas en el recuento de votos de las pasadas elecciones europeas no son suficientes para alterar el escrutinio y conceder un tercer eurodiputado a la coalición Galeusca en detrimento del vigésimo cuarto escaño que obtuvo el PP.

L D (EFE) Así lo acuerda la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en una sentencia que desestima el recurso presentado por Galeusca -integrada por CiU, BNG y PNV- contra el acuerdo que la Junta Electoral Central emitió el 29 de junio respecto a la proclamación de electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el día 13 de ese mismo mes.

Según el Supremo, la coalición puso de manifiesto en su recurso "la existencia de una importante discrepancia entre los resultados provisionales elaborados por el Ministerio del Interior y los resultados definitivos proclamados por la Junta Electoral Central". En concreto, Galeusca solicitó al TS que se anularan 3.822 votos atribuidos al PP en Madrid, 268 en Asturias, 153 en Ciudad Real, 32 en Valladolid, 9 en las Palmas de Gran Canaria y 3 en Vizcaya, lo que implicaría que el número 3 de la lista de Galeusca, Camilo Nogueiras, obtuviera un escaño en el Parlamento Europeo en detrimento de una plaza asignada al PP.

La sentencia realiza "una advertencia en relación con las notables irregularidades observadas en la confección de las actas de la sesión del escrutinio ante las mesas electorales", que atribuye a "defectos" en los modelos de actas y en las instrucciones facilitadas a los miembros de las mismas. El alto tribunal señala que "se observa facilidad para la confusión entre casillas contiguas" e indeterminación a la hora de incluir o no los votos en blanco o nulos, entre otras incidencias, sobre las que "no parece existir conciencia suficiente en los miembros de las mesas".

La resolución modifica los resultados electorales del pasado 13 de junio, al estimar parte de las reclamaciones presentadas por Galeusca, y reduce en 1.294 los votos asignados al PP, al tiempo que amplía en 6 los obtenidos por la coalición nacionalista. Sin embargo, el TS sostiene que las "modificaciones que procede hacer en el escrutinio definitivo son intrascendentes desde el punto de vista de la asignación de escaños" y añade que la Ley sólo le permite "pronunciarse en relación a la validez de la elección y de la proclamación de electos", por lo que "la conclusión obtenida conduce forzosamente a la desestimación del recurso".

En concreto, el Supremo anula 1.290 votos atribuidos al PP al estimar que la Junta Electoral Provincial de Madrid, caso "especialmente relevante", modificó la asignación de los mismos "sin otro fundamento" que la existencia de un "resultado inesperado". Así, por ejemplo, el Supremo estima la reclamación de Galeusca contra una decisión de la citada Junta que desplazó al PP 228 votos correspondientes a Falange Española, candidatura situada en la casilla inmediatamente superior.

Otra de las reclamaciones aceptadas por el TS anula una decisión de la Junta de Madrid que asignó al PP los 88 votos que correspondían a CUP (Coalició d'Unitat Popular) por presentar "similitud con esta candidatura en el final de su denominación". El Supremo recuerda que la existencia de errores en el acta de sesión de las mesas electorales pueden apreciarse "únicamente" en aquellos casos en los que "de la propia realidad física o ideológica del acta de la sesión se desprenda la existencia de una manifiesta laguna, incoherencia o contradicción".

"No puede aceptarse -prosigue- como error material, de hecho o aritmético el hecho de que el acta de la sesión presente un resultado inesperado", ya que, de estimarse, "se abriría la posibilidad de sustituir los datos formalmente objetivos que derivan del acta de la sesión por las opiniones de las juntas electorales provinciales", encargadas de realizar el recuento.

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