
L D (EFE) En la memoria, el Supremo recuerda que el artículo 123 de la Constitución establece que este tribunal "es el órgano superior en todos los órdenes, salvo en lo referente a las garantías constitucionales", y añade que "la prescripción no es una garantía constitucional, dado que la Constitución no lo determina así".
"Consecuentemente", dice el TS, "el Tribunal Constitucional excede los límites de su jurisdicción cuando establece cómo debe ser computado el plazo de la prescripción penal".
El Supremo añade que, "cualquiera que sea el acierto político-criminal de su posición, mientras ésta no choque con el texto legal no puede ser constitucionalmente impugnada", y agrega: "no pocos consideran que la interpretación del Tribunal Supremo es discutible, pero entienden, al mismo tiempo, que no es constitucionalmente objetable".
Por otra parte, el Supremo insiste en su Memoria en solicitar al Gobierno un grado suficiente de autonomía presupuestaria para poder mejorar la eficacia de su gestión y la labor que presta al servicio de los ciudadanos. El TS reitera así su tradicional aspiración de disponer de autonomía presupuestaria y poder intervenir en el proceso de elaboración de presupuestos destinados al Alto Tribunal.
En concreto, considera que sería conveniente incluir en los presupuestos correspondientes a Justicia determinadas partidas destinadas al Tribunal, y a su vez que se establezca un mecanismo para que el TS pueda informar sobre la idoneidad de unas u otras partidas.
