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La actual legislación impide a Maragall alargar dos horas la consulta sobre el Estatuto

Ante los sondeos desfavorables al Estatuto, el presidente catalán está estudiando alargar dos horas el referéndum sobre el texto estatutario. Cataluña no tiene ley electoral propia por lo que el tripartito tiene que acatar la norma vigente. La ley orgánica que regula el referéndum en su artículo 11 punto 1 declara que "el procedimiento de referéndum estará sometido al Régimen electoral general". Y el Régimen electoral (LOREC) en su artículo 88 punto 1 indica: "A las veinte horas el Presidente (de la Mesa) anunciará en voz alta que se va a concluir la votación". Por lo tanto, la propuesta de Maragall cae en saco roto. El PPC ya reclamó a Maragall que no actuara al margen de la ley.

(Libertad Digital) El Gobierno de la Generalidad está estudiando alargar dos horas la votación del referéndum para la aprobación del nuevo Estatuto, previsto junio, de modo que los convocados a las urnas puedan ejercer su derecho a voto hasta las 22 horas. El objetivo del tripartido es fomentar la participación ciudadana en la consulta debido a los sondeos desfavorables al Estatuto.
 
El consejero de Política Institucional y Participación de la Generalidad, Joan Saura (ICV), ha declarado este lunes que algunos miembros del Gobierno catalán "han constatado esta posibilidad". También ha subrayado que alargar la jornada del referéndum "puede ayudar a fomentar la participación" y cree que se deben estudiar todas aquellas medidas que puedan "facilitar que la gente vote".
 
También se ha manifestado al respecto la portavoz del PSC en el Parlamento catalán. Manuela de Madre ha dicho que esta medida no se ha aplicado antes (se le ha olvidado decir que va contra la actual ley vigente). La socialista catalana ha dicho que teniendo en cuenta que el referéndum se celebrará durante un fin de semana veraniego, alargar la jornada electoral podría beneficiar a los votantes.
 
Pero está iniciativa choca contra la actual ley vigente. Cataluña no tiene ley electoral por lo que el tripartito tiene que acatar la actual legislación que rige estos procesos.
 
La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum:
 
"CAPÍTULO II.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES COMUNES
 
Artículo Once.
Uno. El procedimiento de referéndum estará sometido al Régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley."
 
La ley de referéndum nos remite a la LOREC que imposibilita que la propuesta de Pascual Maragall llegue a buen puerto ya que el proceso debe concluir a las 20 horas y no a las 22 horas como quiere el tripartito.
 
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREC)
 
Artículo 88
1. A las veinte horas el Presidente (de la Mesa) anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el Presidente (de la Mesa) admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.

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