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LAS CÁRCELES DEBERÁN AVISAR CON DOS MESES DE ANTELACIÓN

La Audiencia Nacional revisará las rebajas de condena de los etarras antes de su excarcelación

El pleno de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional acordó este jueves la revisión de las aplicaciones "de cuantos beneficios penitenciarios hayan supuesto rebaja del tiempo efectivo de cumplimiento de condena de los presos etarras antes de aprobar sus licenciamientos definitivos". Esta decisión llega una semana después de que se anunciara la posible salida de prisión del etarra José Ignacio de Juana Chaos, tras cumplir sólo 18 años de los 3.000 a los que estaba condenado.

El pleno de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional acordó este jueves la revisión de las aplicaciones "de cuantos beneficios penitenciarios hayan supuesto rebaja del tiempo efectivo de cumplimiento de condena de los presos etarras antes de aprobar sus licenciamientos definitivos". Esta decisión llega una semana después de que se anunciara la posible salida de prisión del etarra José Ignacio de Juana Chaos, tras cumplir sólo 18 años de los 3.000 a los que estaba condenado.
L D (Agencias) Con este acuerdo, el tribunal sentenciador deberá realizar las comprobaciones necesarias tendentes a constatar la regularidad del cumplimiento de la condena y la legalidad de la fecha propuesta para la excarcelación a través de los centros penitenciarios, que deberán elevar la propuesta de licenciamiento con dos meses de antelación como mínimo. Añade que en el caso de que el tribunal no se pronuncie sobre si procede o no la excarcelación de un preso "el silencio tiene valor de autorización tácita".
 
Según Efe, el acuerdo de unificar criterios para excarcelación de penados aún tiene que ser remitido al presidente de la Audiencia Nacional, Carlos Dívar, y al fiscal jefe de este tribunal, Eduardo Fungairiño. El escrito señala que esta competencia del tribunal está expresamente regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 24 del Reglamento Penitenciario de 1996.
 
Con respecto a los condenados según el Código Penal de 1973 que hayan redimido penas por trabajo, la Sala no puede reconocer como tiempo extinguido de la condena el tiempo de redención aprobado por órganos judiciales distintos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria o de la Sala de lo Penal cuando la competencia para la aprobación de las redenciones, en primera instancia por vía de recurso, fuese de la Audiencia Nacional.

"En consecuencia -añade- recibida la propuesta de licenciamiento definitivo, el tribunal sentenciador dictará providencia ordenando la urgente remisión a la Sala de toda la documentación sobre la materia". Posteriormente, tras el examen y revisión de todos estos elementos, si el tribunal "albergara dudas sobre la competencia para aprobar determinados beneficios penitenciarios dará traslado por un plazo de tres días al penado y al fiscal" para que informen al respecto.

Una vez transcurrido este plazo, el tribunal dictará un auto aprobando o suspendiendo la excarcelación y en el caso de suspenderla deberá exponer las razones por las que estima que el órgano judicial que aprobó las redenciones carece de competencia para ello. El tribunal remitirá entonces al órgano que se estime competente esa resolución para que examine su propia competencia y adopte la resolución que considere oportuna y la comunique al tribunal sentenciador para resolver sobre el licenciamiento.

En los casos en que la Sala aprecie que en la obtención de los beneficios penitenciarios puede haber un fraude de Ley instará al Ministerio Fiscal al ejercicio de las acciones correspondientes, concluye el acuerdo.
 
El caso de De Juana Chaos
 
La semana pasada, la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso a la concesión del licenciamiento definitivo del etarra De Juana Chaos por existir "dudas razonables sobre la regularidad de las redenciones concedidas". A partir de ahora, la Sala aplicará las nuevas medidas acordadas a este caso, así como en las próximas propuestas para presos condenados por el Código de 1973. Según cálculos de la Audiencia Nacional, esta medida afectará especialmente a los licenciamientos definitivos de otros presos etarras pertenecientes a los grupos Madrid y Barcelona desarticulados en 1987, por lo que su encarcelamiento podría prolongarse hasta mediados de 2006. Tal es el caso de Domingo Troitiño y de José Antonio López Ruiz 'Kubati'.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press al respecto señalaron que Antonio Troitiño no podrá abandonar la cárcel hasta 2009, Inés del Río Prada, a mediados de 2008 y Rafael Caride Simón entre 2009 y 2011.

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