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La AVT cree que "no se conoce toda la verdad" sobre el 11-M y se pregunta por qué había que exculpar a ETA

Los servicios jurídicos de la Asociación de Victimas del Terrorismo (AVT) han presentado este viernes el escrito de calificación provisional del juicio que tendrá lugar contra los primeros 29 procesados por los atentado del 11 de marzo de 2004. En su informe, la AVT dice que "no se conoce toda la verdad" sobre estos atentados y subraya que la actuación "monopolística" del juez y la fiscal han aportado "más sombras que luces". La AVT se pregunta por qué ha existido la "necesidad" de exculpar a "otra organización terrorista", en referencia a ETA.

(Libertad Digital) La AVT  expone con claridad que “no se conoce toda la verdad de lo que ocurrió para desembocar en los atentados y que posteriormente pudo tener influencia en cómo se llevó la investigación”.  La AVT solicita un total de 296.666 años de prisión para los 29 procesados, cerca de 25.000 años más de la petición de la fiscal Olga Sánchez.
 
Los servicios jurídicos de la AVT subrayan, sobre la instrucción del sumario que:
 
1.     “No resulta ni medianamente comprensible que no se haya podido determinar qué tipo de explosivo fue el realmente utilizado en los atentados, ni tampoco cuál fue la cantidad usada”.
 
2.     Respecto a la situación creada en torno a la conocida como ‘mochila de Vallecas’, “no resulta creíble que un elemento de la importancia de éste no hubiera estado bajo la vigilancia de la autoridad judicial y sí en cambio fuera de control”.
 
3.     “Tampoco ha resultado comprensible la realización de varios informes conducentes a determinar que no nos encontrábamos ante un hecho llevado a cabo por la organización terrorista ETA. Si la tesis que se deduce de las investigaciones, es y ha sido que la autoría se vinculaba con terroristas islamistas, ¿qué necesidad ha existido de exculpar a otra organización terrorista?”.
 
4.     “Tampoco ha ayudado […] la forma absolutamente reservada y monopolística con la que se llevó la instrucción por parte, tanto del Sr. Instructor, como de la Sra. Fiscal encargada del caso, generalmente al margen de las partes personadas”. Creando en todo momento mas sombras que luces.
 
A pesar de ello, esta calificación jurídica hace suyos los hechos históricos del escrito mantenido por el Ministerio Fiscal en su conclusión primera, “dándolos por reproducidos y sin perjuicio del resultado final que se verá plasmado en el correspondiente escrito de conclusiones definitivas”.
 
Más allá de estas críticas, la AVT, por medio de su representante legal, hace constar en su escrito de calificación que este documento jurídico se refiere “a aquellos hechos que afectan a las personas respecto de las que se ha abierto el acto del juicio oral y no a aquellos otros que en la actualidad no constan en el sumario, lo cual sin duda será objeto de otro juicio contra aquellas otras personas a las que la actual investigación no ha podido llegar, como es lo  habitual en todo procedimiento judicial”.

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