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El miedo de Sánchez: la ley pide a Begoña identificar al cargo público con el que habría hecho tráfico de influencias

El procedimiento gira en torno a la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado.

El procedimiento gira en torno a la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez | Europa Press

Pedro Sánchez acaba de anunciar un "punto y aparte" con "más fuerza" aún para acabar con la prensa y los jueces que se atreven a actuar o informar sobre su familia. Y lo ha hecho justo después de que hayan surgido informaciones que apuntan a un posible caso de tráfico de influencias de su mujer, Begoña Gómez, y de enchufismo, enriquecimiento injustificado y simulación fiscal a su hermano, David Azagra (el hermano esconde su apellido bajo ese pseudónimo). ¿Qué es lo que le preocupa? Pues que el Código Penal regula el delito de tráfico de influencias partiendo de la base de identificar al cargo público o funcionario a través del cual se habría llevado a cabo el delito.

Un juzgado de Madrid ha abierto ya diligencias previas contra Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, con el fin de investigar sus relaciones con varias empresas privadas que acabaron recibiendo fondos y contratos públicos del Ejecutivo que preside su marido. El procedimiento gira en torno a la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado. Y ahí, Sánchez puede tener un problema por la exigencia legal de identificar al cargo que ha hecho posible el negocio afectado por un posible caso de tráfico de influencias.

La denuncia menciona expresamente el artículo 429 del Código Penal. Y allí se regula que "el particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior".

Es decir, que ese artículo exige identificar al "funcionario público o autoridad" a través del que se realiza el negocio y delito. Y, en caso de que esa identificación o las diligencias propias de la instrucción del caso determinasen el cargo, se debería saltar al artículo 428, donde se señala que "el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior".

Begoña Gómez es la mujer de Pedro Sánchez. Y en caso de confirmarse las acusaciones, Pedro Sánchez tendía imposible no ser señalado por la opinión pública como el cargo con mayor cercanía a ella y mayor influencia y poder de todo el Gobierno.

Por último, el artículo 430 del mismo Código Penal señala que "los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años".

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