
L D (Agencias) Según se recoge en varios documentos a los que ha tenido acceso Europa Press, la decisión adoptada en aquel momento por el juez se produjo después de un escrito del etarra con fecha de 26 de junio de 2000, cuando el recluso se encontraba en la prisión de Valdemoro, en Madrid. En el escrito el etarra se quejaba de que la Junta de Tratamiento –órgano dependiente de Instituciones Penitenciarias, que a la vez depende del Ministerio del Interior- se había negado a concederle redenciones extraordinarias por escribir los libros "Días" y "Egunak". El etarra recuerda en su escrito que a finales del año 1999 ya le había planteado al juez si tenía derecho a una redención extraordinaria de condena por escribir los libros y que le había respondido afirmativamente, aunque debía solicitarlo a la Junta de Tratamiento.
"Con fecha 17 de abril de 2000 -escribe De Juana--, y siguiendo el procedimiento indicado, solicité a la Junta de Tratamiento las redenciones indicadas mediante la instancia que adjunto a V.I, a la cual se me ha respondido, como era de esperar y se lo adelanté en la entrevista personal de forma negativa. Así pues, recurro en queja a fin de que V.I. haga respetar mis derechos reglamentarios". A continuación, De Juana explica que la Junta rechazó su solicitud por dos motivos: "no tener constancia de tal actividad" y "no ajustarse al ámbito de ninguna actividad programada". En el resto del escrito De Juana da detalles de los dos libros que ha escrito, indicando que se pueden encontrar en las librerías y que de los mismos hay referencias en la prensa.
Con fecha del 6 de julio del 2001, el director de la prisión de Valdemoro envió un escrito al juez en relación con la queja del etarra. Adjuntaba una copia del Acta de la Junta de Tratamiento, que adoptó el acuerdo, explicando que no procedía "la solicitud de redención extraordinaria presentada por el mencionado interno, por no tener constancia de dicha actividad". Finalmente, el juez de Vigilancia Penitenciaria, dictó un auto el 27 de noviembre del mismo año, en el que ordena "estimar la queja y solicitar que por parte del Centro Penitenciario donde se encuentra en la actualidad se eleve a este Juzgado la correspondiente propuesta" de redención de pena.
Fundamenta su decisión en que "la redención de penas" es "un derecho del interno condicionado a que concurran los requisitos establecidos en la Ley, de tal modo que cuanto alguien los reúna, la Junta de Régimen del Establecimiento deberá elevar la correspondiente propuesta y que las normas penitenciarias deberían establecer criterios precisos para valorar en días de redención de penas las actividades de esfuerzo intelectual". Añade que en el caso de De Juana, de "la documentación aportada en autos queda acreditado que el interno ha realizado un trabajo intelectual como autor de dos libros que cumplen todos los requisitos legales, uno en versión castellana "Días" y otro en versión euskara "Egunak", publicados en marzo de 2.000. Por ello, el juez dice que "procede estimar la queja, y solicitar que por parte del centro penitenciario donde se encuentra en la actualidad se eleve a este Juzgado la correspondiente propuesta".
En febrero de 2002, De Juana envía otro escrito, concretamente un "recurso de reforma" al mismo juez. Está de acuerdo y satisfecho con los 175 días de redención extraordinaria que le ha concedido el juez, pero exige que correspondan al periodo comprendido desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 1 de marzo de 2000. Un mes después, el juez emite otro auto por el que estima el recurso de De Juana y le concede los días deseados.
