La insistencia del presidente de la Sala I del Supremo --que se ha encargado de instruir el expediente disciplinario abierto por el CGPJ a la malhadada “Sección de puertas abiertas”--, en mantener abierto un procedimiento administrativo cuando ya el fiscal Luzón había iniciado el proceso penal por prevaricación contra Cezón, López Ortega, y Ollero, sólo podía tener por objeto dejar a sus compañeros –de profesión y de asociación, pues tanto Sierra como López Ortega y Ollero son miembros de Jueces para la Democracia— en la mejor situación posible de cara al proceso penal.
El abogado del psiquiatra de Valdemoro, quien emitió el informe médico que dio cobertura a la excarcelación de “el Negro”, predijo en La Linterna de la COPE cuando estalló el escándalo, tal vez sin reparar mucho en ello, lo que iba a suceder: “¿Quiere que le haga un pronóstico de cómo va a acabar todo esto? Apartarán a los jueces. Luego intentarán salvarlos porque no encontrarán pruebas y tendrán que buscar una cabeza de turco”, es decir, su cliente. Sus palabras van camino de convertirse en proféticas
Es sabido que cuando se inicia un proceso penal debe paralizarse la vía administrativa. El ejemplo más claro y reciente lo tenemos en el caso BBV, donde el Banco de España ha tenido que cesar en sus actuaciones y ceder al juez Garzón todo el material que había reunido.
Sin embargo, Sierra ha continuado su trabajo y ha expuesto sus conclusiones: negligencia muy grave, pero sin “indicios de ilícito penal en la conducta de los expedientados”, en flagrante contradicción además con lo que el fiscal Luzón propone: procesamiento por prevaricación. Siete meses de suspensión y la pérdida de sus destinos en la Sección Cuarta no llegan siquiera al “tirón de orejas” si se tiene en cuenta la gravedad del caso y la petición del fiscal: 20 años de inhabilitación y varios de cárcel. Cezón, Ollero y López Ortega, no sólo dejaron marchar por una minucia –cinco millones de pesetas-- al “narco volador” cuando el fiscal solicitaba una fianza cuarenta mil millones de pesetas, sino que parece probado que Cezón recibió en su domicilio a la mujer del narco, quizá para recabar información de “primera mano” y en un ambiente “distendido” acerca del encausado.
La actuación de Sierra, manteniendo abierto el expediente disciplinario cuando ya se había iniciado una causa penal, y su pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de la Sección Cuarta, se dan de bruces con el derecho procesal y sólo pueden entenderse si partimos de la base de que el ala “progresista” del CGPJ está haciendo todo lo posible para que no se juzgue a Cezón, López Ortega y Ollero. Además, Sierra se contradice cuando declara a renglón seguido que “no se va a juzgar la bondad o desatino de una resolución judicial, pues para ello están los recursos y demás medios procesales, sino única y exclusivamente el sistema de trabajo utilizado para dictar el auto de libertad en cuestión”. Muy bien, entonces, ¿por qué se pronuncia sobre si existen o no “indicios de ilícito penal”? ¿No le corresponde eso al juez instructor?

Justicia, mas no por mi casa

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