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Acoso sexual y acoso procesal

El Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, ha actuado correctamente al apartar al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis García Ancos, del caso que se sigue por un presunto delito de acoso sexual cometido por el alcalde de Ponferrada contra la ex concejala Nevenka Fernández.

El estilo de García Ancos en el interrogatorio a Nevenka Fernández, que comparecía como testigo, concordaba más con el de un abogado defensor –cuya misión es arrojar todas las dudas posibles sobre la presunta culpabilidad de su defendido– o más bien, como señaló el juez del caso y después ha confirmado la Fiscalía General del Estado, con la actitud de la acusación. Hay pocas dudas de que el proceder de García Ancos en el interrogatorio a la ex concejala no habrá animado precisamente a muchas víctimas de acoso sexual para denunciar ante la Justicia las vejaciones de las que son objeto. Si además se tiene en cuenta que es precisamente el ministerio fiscal la instancia encargada de velar por los intereses generales en el proceso, la actitud de García Ancos, en la Sala y fuera de ella –negándose a reconocer que se excedió en sus atribuciones–, es incompatible con el cargo que representa.

No obstante, es preciso tener en cuenta que el fiscal jefe del TSJ de Castilla y León lleva una larga carrera a sus espaldas, y que quizá no sea esta la primera vez que incurre en este tipo de excesos. Como él mismo dijo, es “su forma de hablar”, que ha llegado a conocimiento de la opinión pública sólo porque, al ser el acusado el alcalde de una ciudad importante como Ponferrada, los micrófonos de la Prensa se han introducido dentro de la Sala.

No parece muy sensato acusar a Cardenal de oportunismo o de ceder ante la opinión pública –como han hecho los compañeros de García Ancos–, habida cuenta de que hay razones más que suficientes como para apartar al fiscal del “caso Nevenka” y abrirle, si procede, un expediente disciplinario. Sin embargo, este caso invita a plantearse el estatuto de los fiscales en un procedimiento penal. La ley impide que puedan ser recusados, al contrario de lo que sucede con los jueces. Si bien es cierto que la figura del fiscal está técnicamente mucho más cerca de la del abogado que de la del juez, no es menos cierto que se trata de un cargo oficial con un amplio poder discrecional, que debería tener una regulación en materia procedimental y disciplinaria más transparente y más cercana a la que se aplica a los jueces, del mismo modo que, tanto en sueldo como en tratamiento, se equiparan a estos últimos.

No siempre habrá micrófonos y cámaras de televisión en los juzgados que defiendan a los comparecientes del proceder irregular de los fiscales.

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