El derecho penal de la actualidad, haciendo gala de una errónea noción del humanitarismo, ha puesto un énfasis desproporcionado en la rehabilitación del delincuente –expresado en la concesión casi mecánica de beneficios penitenciarios como la reducción de penas por trabajo o la concesión del tercer grado–, en detrimento de la satisfacción –moral al menos– de las víctimas y de la disuasión del delito.
Esta práctica reviste especial gravedad cuando se trata de delincuentes sentenciados a largas condenas por múltiples delitos de sangre, como es el caso de los terroristas de ETA. Causa alarma e indignación en la opinión pública –y sobre todo entre las víctimas del terrorismo, por el posible riesgo de fuga y por las represalias– que un etarra como Félix Ramón Gil Ostoaga, condenado a casi 300 años de cárcel y que no ha mostrado signos de arrepentimiento por sus crímenes, pueda acceder al tercer grado –únicamente pernoctar en la prisión– después de haber cumplido tan sólo 13 años de condena efectiva y con sólo solicitarlo.
No es esta la primera vez, sin embargo, que la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, quien ha dictado esa resolución, se atiene, cuando se trata de presos etarras, sólo a la letra y no al espíritu de la ley que permite conceder estos beneficios. La juez, que apareció en las listas de objetivos de ETA en 1994, tiene un abultado historial de indultos y beneficios concedidos a presos de la banda, como José Miguel Lasa Guetaria, que sólo cumplió seis de los 500 años a los que había sido condenado por matar a seis personas, entre ellas Dolores González Cataraín, “Yoyes”, dirigente de ETA, a quien asesinó por cuestionar la legitimidad de la “lucha armada”.
Pese a la opinión contraria de los fiscales adscritos al juzgado de vigilancia penitenciaria de Bilbao –que de han recurrir en alzada ante la Audiencia Provincial la mayoría de las decisiones de Ruth Alonso relacionadas con los presos etarras–, del criterio general de los jueces de vigilancia penitenciaria –que se inclinan por no conceder el tercer grado a los condenados por delitos de terrorismo aunque hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena (el máximo, en cualquier caso, son 30 años)– y de la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantener el segundo grado (el régimen penitenciario normal) el pasado mes de abril a Gil Ostoaga, la juez se ha reafirmado en la concesión del tercer grado –desestimado una vez más, sin explicar los motivos, el recurso del fiscal, que tendrá que recurrir de nuevo ante la Audiencia Provincial– a un etarra responsable de varios asesinatos y homicidios frustrados.
El CGPJ ya ha ordenado abrir una “información previa” sobre la actuación de Ruth Alonso en este caso, con la orden de recabar todos los datos relacionados con la concesión del régimen abierto a Gil Ostoaga; y el Gobierno ya ha anunciado que promoverá las modificaciones legales necesarias para crear un juzgado de vigilancia penitenciaria en la Audiencia Nacional con el fin de unificar criterios para el control del cumplimiento de las penas en los asuntos que este tribunal entiende, como son los de terrorismo, narcotráfico y crimen organizado.
Medidas sin duda acertadas, aunque causa asombro cómo no se tomaron antes. La trayectoria de Ruth Alonso ya hace tiempo que debía haber interesado a los miembros del CGPJ, que al parecer sólo reaccionan cuando la opinión pública está suficientemente "sensibilizada". En cuanto a la creación de un juzgado de vigilancia penitenciaria en la Audiencia Nacional, la lógica y la experiencia ya hace tiempo que la aconsejaban, puesto que de nada sirve crear un tribunal especial para eliminar el riesgo de presión o de coacción de los delincuentes organizados hacia los jueces de las Audiencias Provinciales si después el cumplimiento de las penas queda al arbitrio de jueces de vigilancia amenazados o coaccionados, como muy bien pudiera ser el caso de Ruth Alonso. Baste recordar a este tenor que una fiscal, Mercedes Bujanda, se vio obligada a abandonar el País Vasco en febrero de 1999, ante las constantes amenazas que recibía de las Gestoras por Amnistía por recurrir las decisiones de esta juez.
No es extraño, pues, que una de las cantinelas más frecuentes de ETA-Batasuna sea la exigencia de que los presos etarras cumplan condena en el País Vasco. El terrorismo también reporta “beneficios” penitenciarios.

Los “beneficios” penitenciarios del terrorismo

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