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La oposición, con la impunidad del delito

La Constitución Española —articulo 149, punto 32— declara taxativamente como “competencia exclusiva del Estado, la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”. Acordes con este principio constitucional, los Estatutos de Autonomía, incluidos el vasco —artículos 46 y 47 — y el catalán —artículos 56 y 57—, señalan claramente que los referendum y las reformas de dichos Estatutos requerirán “la autorización de las Cortes Generales del Estado”.
 
Por otra parte, el artículo 506 del actual Código Penal señala que “la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años”.
 
Dicho esto, el Gobierno debe explicar algunas cosas a la opinión pública respecto a la forma escogida para reformar el Código Penal y añadir, entre otros, un artículo —el 506 bis—en el que se castiga con una pena de cárcel de 3 a 5 años e inhabilitación absoluta entre 6 y 10 años a "la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria" de elecciones generales, autonómicas, locales o consultas populares.
 
En primer lugar, cabría preguntar al Ejecutivo por qué ha introducido esta reforma vía enmienda a la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal que acompaña a la Ley de Arbitraje, en lugar de hacerlo a través de un proyecto de ley. De esta última forma se habría alargado el proceso de tramitación, se hubiera permitido un amplio debate en el Congreso y, de paso, dar mayor publicidad y conocimiento a esta elevación de la pena que reforzara su función disuasoria. ¿Había temor por parte del Gobierno a que ese delito se pudiera producir antes de que se llevara a cabo la reforma que impediría aplicarla con carácter retroactivo? ¿ O han sido los complejos los que han impedido al Gobierno defender y debatir, el tiempo que requiriese, este endurecimiento de nuestro Estado de Derecho?
 
En segundo lugar, convendría interpelar al Ministerio de Justicia sobre la necesidad de añadir el articulo 506 bis existiendo ya el 506. ¿No parece suficiente la pena de uno a tres años de cárcel con los que ya se podía castigar a “la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general”? ¿O es que la necesidad de concretar como delito esa ilegal convocatoria en artículo aparte nace del temor a que los Tribunales no consideraran dichas convocatorias como unas de esas “disposiciónes generales”que ya ninguna autoridad o funcionario público puede dictar careciendo de atribuciones para ello?
 
El Gobierno debe tener —y explicar— poderosas razones para convencernos de que no ha sido chapucera su forma de proceder, por mucho que nuestro diario —más que respaldado— haya incitado al Gobierno a que sea consciente de la necesidad de disuadir —y si no, de castigar— penalmente a quien viole la Constitución y los Estatutos con la convocatoria de referendum sin autorización de la soberanía nacional reflejada en las Cortes.
 
Tenga o no el Ejecutivo esas razones para proceder en la forma que lo ha hecho, no vamos desde luego a respaldar, ni en las formas ni —mucho menos— en el fondo, el bochornoso espectáculo que han protagonizado los grupos de la oposición ayer en el Congreso, con la honrosa excepción del representante de Coalición Canaria que se opuso simplemente a la reforma por razones de forma.
 
Salvo este representante, los del resto de los grupos de la oposición cometen la mayor desfachatez al acusar al Gobierno de ningunear y puentear al Parlamento, cuando son ellos los que respaldan que se puedan celebrar referéndum contra la ley y la voluntad mayoritaria de ese mismo Parlamento. Entre ellos está el PSOE, que ya no quiere saber nada del carácter ilegal de esas consultas populares desde que Maragall se ha sumado a la disposición de Ibarretxe de convocarlas.
 
Caber recordar, por otra parte, que la lamentable “vía enmienda” de la reforma —avalada, sin embargo, por el Constitucional— fue utilizada pródigamente por los Gobiernos del PSOE. Por último, hay que denunciar —también a IU— la falta de crédito que tienen sus críticas contra la supuesta falta de respeto del Gobierno al parlamento cuando, al tiempo, sus representantes protagonizan, entre gritos y aspavientos, los numeritos circenses de sacar camisetas o pancartas en el pleno.
 
Si la oposición no tiene excusas para justificar sus lamentables formas, menos las tiene para su negativa de fondo que no es otra que la de querer impedir que el Código Penal sea también un muro que se interponga en la vía ilegal en la que han se han metido y —les han metido— los nacionalistas. Algunos han tenido incluso la desfachatez de decir que el Gobierno quiere “recuperar el delito político” cuando lo que se pretende es que los delitos no queden impunes por el hecho de que sean políticos los que los perpetren.
 
La oposición, simplemente, apuesta porque el secesionismo se salte la soberanía nacional —que todavía es la española— por la vía de los hechos consumados. Y para eso lo mejor es garantizarse la impunidad.

En España

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