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Ramón Villota Coullaut

¿El matrimonio homosexual?

Parece que se quiere dar una mayor importancia a los grupos de presión homosexuales que a los intereses de los menores

Tanto la Constitución –“el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”– como el Código Civil –“el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”– inducen a entender que el matrimonio ha de celebrarse entre personas de distinto sexo. Así lo ha entendido la Dirección General de Registros y del Notariado desde la Resolución de 21 de enero de 1988, impidiendo el matrimonio homosexual tanto por ser contrario a la Constitución como al Código Civil. Casi con toda seguridad, por tanto, la reforma del Código Civil va a chocar con la Constitución, que imposibilita de forma tácita el matrimonio entre personas del mismo sexo, de forma semejante a como lo hace el Código Civil, algo que mantiene el informe que el CGPJ va a estudiar este martes.
 
Además, el proyecto de ley para reformar la regulación del matrimonio en el Código Civil rompe con una estructura –la unión entre hombre y mujer– cuyos orígenes se encuentran más allá de las ideas religiosas de cada cual, adentrándose en la propia estructura de la familia y de nuestro propio modelo de sociedad. Si desde su origen el matrimonio consiste en una unión entre personas de distinto sexo –el término matrimonio proviene de madre en latín–, no se entiende muy bien cuál es la finalidad de ampliarlo a uniones del mismo sexo. Ya diversos países de nuestro entorno cultural –Francia es un buen  ejemplo de ello– utilizan figuras como las uniones o parejas de hecho para resolver cuestiones relativas al campo sucesorio, pensiones compensatorias, etcétera. Sin embargo, parece que eso ya no es suficiente.
 
Y en el tema de la adopción sí que se va innovar, aunque diversas comunidades autónomas ya permiten en sus ordenamientos la adopción de homosexuales, algo que en  el ordenamiento internacional, excepto en casos como el holandés, no se permite. Sin entrar en los lógicos problemas de aplicación de la adopción de homosexuales cuando la legislación del menor lo prohíba –un punto esencial en su posible aplicación práctica–, esta reforma olvida un punto esencial en la adopción y en toda la materia de menores: el superior interés del menor. Parece que se quiere dar una mayor importancia a los grupos de presión homosexuales que a los intereses de los menores, y no podemos olvidar que el expediente de adopción, muy largo y complejo, parte del interés superior del menor, y muchas familias o posibles adoptantes individuales –lo más frecuente son familias– esperan años a que se admitan sus peticiones. Claro, es lógico: el interés del menor requiere de esas precauciones, porque la adopción no se otorga para favorecer a los padres ni a distintos colectivos que actúan como grupos de presión, sino para favorecer a quien va a ser adoptado, al menor.

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