Bien está que, desde el PP, se señale la casi veintena de preceptos inconstitucionales que el Consejo Consultivo de Cataluña ha detectado en el borrador de reforma del Estatuto de Cataluña. Si hasta un organismo como este, tan mayoritariamente dominado por juristas nombrados por formaciones nacionalistas, considera que el borrador rebasa claramente los límites de la Constitución en campos tan diversos como la educación, cultura, inmigración, infraestructuras de transportes y de comunicaciones, promoción y defensa de la competencia, régimen local, sanidad, seguridad pública, medio ambiente o régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas, sería absurdo que el PP no lo utilizase para denunciar la radicalidad en la que se ha embarcado la vida política catalana a propósito de esta reforma del Estatuto, tan ajena a nuestra Carta Magna como a las prioridades e inquietudes de la inmensa mayoría de la sociedad civil catalana.
Ahora bien, no debería invocar el PP este dictamen como única fuente de autoridad para denunciar la inconstitucionalidad del proyecto, mucho más clamorosa, en realidad, que la que viene a reconocer el Consejo Consultivo de Cataluña. Empezando, porque ese dictamen no destaca entre los preceptos claramente inconstitucionales el articulo 1 del borrador referido a la proclamación de Cataluña como nación. Esta es la verdadera piedra de toque de todo el proyecto, y si de ella hacen los independentistas su conditio sine qua non para respaldar la reforma, también debería ser denunciada como tal por todos los que defienden los pilares de nuestra Carta Magna. Al fin y al cabo, no es el Consejo Consultivo el que dictamina la constitucionalidad de los preceptos, sino el Tribunal Constitucional, tanto en Cataluña como en el resto de España.
El Consejo Consultivo –que señala 39 preceptos que, en función de la interpretación que se dé a su redactado, podrían albergar elementos de inconstitucionalidad- rehuye incluir entre los que sí ve claramente inconstitucionales el referido a Cataluña como “nación”, arguyendo el carácter “polisémico” de esta palabra. Bien es cierto que el dictamen advierte que “el sentido que se emplee –de la palabra nación- en el estatuto ha de ser diferente del que la Constitución predica de la nación española, porque, en caso contrario, entrarían en contradicción y no sería entonces posible hablar de “nación de naciones” o de un “Estado-nación plurinacional”.
Vaya por delante, sin embargo, que esas sandeces del “Estado-nación plurinacional” o “nación de naciones” para referirse a España, aunque fueran utilizadas ciertamente por algunos oradores en el debate constituyente, jamás tuvieron, afortunadamente, reflejo en la letra de nuestra Carta Magna. Lo más que afrentó la Constitución del 78 al sentido común, a la historia y al lenguaje, con tal de satisfacer estérilmente a los nacionalistas, fue la de admitir como sustantivo el término “nacionalidades”, para situarlas –eso, sí- junto a las “regiones”, como partes de la “nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.
Si lo que se trata es, precisamente, de rehuir que haya contradicción entre el nuevo Estatuto y la Constitución, -tal y como supuestamente pretende el Consejo Consultivo catalán- su contribución para eludir las confusiones sería haberse negado a que el proyecto empleara la misma palabra “nación” para referirse a realidades jurídicas políticas e históricas distintas como, los son la parte y el todo.
Ni el termino “nación” para referirse a una comunidad autónoma, ni el Consejo Consultivo de Cataluña no rechazándolo de plano, han cumplido con una de las funciones principales del lenguaje jurídico-político: la precisión para establecer unas normas de juego claras.

