La Sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo –competente en los procesos de ilegalización del PCTV y ANV–, ha acordado este lunes dar diez días de plazo a los grupos parlamentario, municipales y junteros de estas formaciones proetarras para que presenten alegaciones sobre las demandas de ejecución de las sentencias de ilegalización que presentó la Abogacía del Estado el pasado viernes.
Así mismo, la sala del 61 ha abierto los procesos de liquidación patrimonial, tanto de PCTV como de ANV, y ha decretado el embargo de todos los saldos en cuentas corrientes, subvenciones estatales, autonómicas o locales que tienen ambas formaciones proetarras.
Aunque esta decisión del Supremo sea la mejor noticia contra la pretensión de los proetarras de que el Tribunal Constitucional suspenda la ejecución de la sentencia de ilegalización mientras resuelve su recurso de amparo –lo que permitiría a los proetarras concurrir de nuevo a las elecciones–, resulta evidente que queda coja mientras no vaya acompañada de la decisión del Gobierno de aplicar, con carácter de urgencia, el artículo 61.2 de la Ley de Régimen Local, que permitiría disolver los ayuntamientos gobernados por los proetarras.
Y es que nadie debe llamarse a engaño: la orden del Tribunal Supremo lo que inicia es la disolución de los grupos parlamentarios proetarras, no la de los ayuntamientos proetarras. Las cuentas, créditos, derechos, bienes y subvenciones embargados por orden del Alto Tribunal son los de ANV y PCTV, no los de los ayuntamientos por ellos gobernados. La ilegalización de ANV no hace perder a sus concejales su condición de tales, por mucho que a partir de ahora no puedan integrarse en un grupo político en sus respectivos ayuntamientos.
Así las cosas, nada impide que los proetarras –tal y como de hecho ya han empezado a hacer– decidan subirse las retribuciones, aumentando las dietas o remunerando de forma individual por conceptos como ser presidente de comisión, para compensar las cantidades que pierden al haber sido disueltos como grupo. Nada les impide seguir utilizando los ayuntamientos y sus fuentes financieras, políticas e informativas al servicio de la causa terrorista.
Evidentemente, tal y como afirmaba el escrito de la Abogacía del Estado, la suspensión de la Ejecución de la sentencia de ilegalización, permitiría a los partidos proetarras "seguir ejerciendo su labor de fomento de la violencia y apoyo y justificación política de un grupo terrorista". Lo que no señala dicho escrito es que esa misma labor en favor del terrorismo la podrán seguir haciendo, a título individual y hasta las próximas elecciones, los concejales y diputados proetarras, por mucho que a partir de ahora pasen a tener la consideración de "miembros no adscritos".
Aunque la orden del Supremo suponga una merma en la capacidad financiera y política de los proetarras, ésta es poca comparada con la que van a seguir disfrutando –se supone que hasta las próximas elecciones municipales– gracias a los ayuntamientos que gobiernan. Que este infame estado de cosas se perpetúe hasta entonces no tiene más culpable que el Ejecutivo de Zapatero, que en su día se negó a que se aplicara la Ley de Partidos y que ahora se niega a aplicar la Ley de Régimen Local.
