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Carlos Jariod

Una polémica que no cesa

Hoy más que nunca el movimiento objetor es necesario. Digo más, es imprescindible. Y no sólo porque sea un muro de contención al nuevo totalitarismo que decididamente se abre camino en España.

Después de leer apresuradamente las sentencias de Asturias y Andalucía deseo proponer una breve reflexión. Un análisis que sea fiel al contenido de las sentencias y a la vez útil para saber en qué terreno nos tenemos que mover próximamente quienes pertenecemos al movimiento objetor. Creo que el núcleo de las sentencias giran en torno a las ideas de moral, educación, conciencia y Estado. 

1. Moral y Educación: El adoctrinamiento denunciado por el movimiento objetor es de tipo moral. EpC, afirmamos, posee contenidos morales que colisionan con la moral de muchas familias españolas. Los defensores de la materia, por su lado, han manejado la división entre moral pública –universal y propia de las sociedades democráticas– y las morales privadas, significativas sólo en el ámbito personal.

Desde luego, este es un asunto clave. En la sentencia de Andalucía, Fundamento Sexto, leemos:

Por un lado, están los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional y aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes, representadas principalmente por las que reconocen los derechos fundamentales. Y, por otra, está la explicación del pluralismo de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones, lo que comporta, a su vez, informar, que no adoctrinar, sobre las principales concepciones culturales, morales o ideológicas que, más allá de ese espacio ético común, pueden existir en cada momento histórico dentro de la sociedad.

En el Fundamento Décimo de las sentencias de Asturias se alude al artículo 1.1 de la Constitución, en el cual se citan valores como "libertad, justicia, igualdad y pluralismo político". El asunto es capital porque, como reconoce el Supremo, la diferencias entre moral cívica (universal y democrática) y morales particulares es lo que permite identificar la existencia o no de adoctrinamiento por parte del Estado.

Por todo lo anterior se deduce que el Supremo acepta la existencia de una moral pública, asumible por todos y relevante social y políticamente, y morales privadas, cuya importancia reside en el valor que quieran darle los ciudadanos particulares.

Surgen preguntas muy inquietantes: ¿qué contenidos concretos prácticos damos a la libertad, a la justicia, a la igualdad y al pluralismo?, ¿cuándo ha habido un debate en España sobre el significado de los "valores democráticos" comunes?, ¿las morales privadas no aportan nada moralmente a los "valores democráticos"?, ¿cuál es el origen de esa moral cívica de la que nos habla el Supremo? Y acaso la pregunta más desasosegante: ¿Qué autoridad moral tiene el Supremo para decidir como obvia una distinción moral tan discutible?, ¿por qué zanjar una cuestión –la existencia de una moral "democrática"– cuando ni siquiera se ha planteado seriamente en nuestro país?

Y puestos a ser mal pensados, ¿no es sospechosa esta coincidencia del Supremo con la tesis laicista de que hay una moral única y obligatoria, enseñable por el Estado, frente a las morales privadas?

2. Conciencia y Estado: Decíamos que el adoctrinamiento de EpC es moral. En consecuencia, queda afectada la conciencia moral de cada uno de nuestros hijos. Se plantea, pues, la cuestión de cómo en democracia defendemos nuestra conciencia moral ante la obligación de cumplir una ley. Estamos ante la objeción de conciencia. Digámoslo de otro modo. Se trata de saber cómo nos defendernos legalmente ante la injerencia moral del Estado. El Supremo da una respuesta muy clara.

Desde las sentencias del Supremo sabemos que en España estamos indefensos ante las agresiones morales del Estado. Para el Tribunal en España no hay derecho a la objeción de conciencia. Es verdad que para salvar la cara (Fundamento Octavo, de Andalucía) afirma que "esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido". Nada relevante, pues en seguida se escribe que en EpC no concurren esas circunstancias que, por supuesto, no se especifican. 

3. Conciencia y Educación: ¿En qué consiste la neutralidad axiológica del Estado a la hora de educar? Para el Supremo, en no transmitir valores morales que no sean los de la moral democrática. Cuando en la enseñanza pública, por ejemplo, se dé un testimonio o una enseñanza cercana al cristianismo –en cuestiones bioéticas, en cuestiones sociales o morales– el Estado adoctrina, puesto que el cristianismo no es más que una de las muchas morales o religiones que pululan por nuestra sociedad pluralista. Con una frase propia de Peces-Barba el Supremo afirma en el Fundamento Noveno de Andalucía que "hay que entender que la religión, por ser algo ajeno a la ciudadanía, ha de quedar fuera necesariamente de la referida materia".

La conciencia moral cívica y la conciencia moral religiosa están separadas. Dando un significado restrictivo al artículo 27.3 se dice que "dicho precepto constitucional sólo reconoce el derecho a elegir la educación religiosa y moral de los hijos, no sobre materias ajenas a la religión y a la moral". Para el Tribunal, el Estado sí puede construir la conciencia moral de los ciudadanos, pero con la condición de que sea a través de la moral pública; otros códigos son aceptables sólo en tanto se imparten en el estricto marco de las clases de una religión confesional. No se plantea la posibilidad de que los diferentes códigos morales colisionen, ni de que los padres deseen que la educación sea un proceso integrador y unitario moralmente hablando.

Ciertamente, el Supremo habla de que no es tolerable adoctrinar por parte del Estado en el Fundamento Décimo. Pero léanse los Fundamentos Jurídicos que van del Décimo al Décimo Cuarto de la sentencia de Asturias. El Supremo desmonta una a una todas las referencias adoctrinadoras que el movimiento objetor ha imputado a EpC: ni ideología de género, ni positivismo jurídico, ni relativismo, ni confusión entre moral y religión. El adoctrinamiento del que habla el Supremo se refiere a meros abusos individuales del profesor, de algún libro de texto o de ciertos proyectos educativos. Pero, incluso ante esos hipotéticos casos, el Supremo nada indica sobre el camino a seguir ni sobre su viabilidad jurídica. Indefensión completa. 

4. Conclusiones: De un modo muy sintético me permito extraer estas primeras conclusiones:

4.1. En mi opinión lo principal es que, según el Supremo, EpC no adoctrina y por tanto no hay lugar para la objeción. EpC no adoctrina porque se limita a enseñar una moral cívica, democrática y universal, exigible a toda educación de un Estado democrático.

4.2 Hay adoctrinamiento cuando se enseña, fuera del marco reducido de la religión, una moral que no coincide con la moral pública estatal. No otra cosa es la neutralidad del Estado para el Tribunal Supremo.

4.3. No hay ningún contenido ideológico particular en EpC, según el Supremo. Nos lo hemos inventado.

La objeción de conciencia –ya lo dijimos en otra ocasión– no es un fin en sí mismo, sino un medio. Es mucho más que un derecho que el Supremo no quiere reconocer. Con la objeción hemos descubierto lo fundamental de esa lucha. El Supremo, por cierto, nos ha ayudado con sus sentencias y torpeza. Me refiero a la imposición, como si fuera natural o sobrevenida, de una moral impuesta por el Estado que informa los comportamientos sociales y personales de los ciudadanos. Una moral que se presenta universal, pero que no lo es. Una moral excluyente. Y lo fundamental desde las sentencias del Supremo: una moral que juzga como adoctrinadoras otros códigos morales o religiones que no se mueven en el marco que el Estado previamente ha definido. No seamos ingenuos, se abre la veda para la caza del cristiano.

Hoy más que nunca el movimiento objetor es necesario. Digo más, es imprescindible. Pero no porque sea sólo un muro de contención al nuevo totalitarismo que decididamente se abre camino en España. Es imprescindible porque las familias objetoras, con su testimonio de libertad, son germen de una educación al servicio del hombre y no del Estado o del Partido. El movimiento objetor dará una batalla muy dura en los Tribunales, en los medios, en los colegios e institutos. Estas sentencias no zanjan nada, sino que abren aún más una batalla por la libertad de educación. Una batalla que no ha hecho más que empezar. Sabremos estar a la altura de las circunstancias.

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