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Emilio Campmany

Crimen y objetivos políticos

Las agresiones de los Comités de Defensa de la República tienen una finalidad política obvia que permite calificarlas como terrorismo o como rebelión o como las dos cosas.

Las agresiones de los Comités de Defensa de la República tienen una finalidad política obvia que permite calificarlas como terrorismo o como rebelión o como las dos cosas.
Miembros de un CDR, en plena acción antimonárquica | EFE

El juez que han puesto de refuerzo en el juzgado de García-Castellón ha considerado que los actos cometidos por la dirigente detenida de los Comités de Defensa de la República no constituyen delito de terrorismo ni de rebelión, sino tan sólo de desórdenes públicos.

La violencia siempre es delito, salvo la ejercida en legítima defensa o cuando recurren a ella las fuerzas de orden público en el ejercicio de sus funciones. Pero ¿qué pasa cuando tiene además fines políticos? La quema de un coche puede ser una gamberrada o un acto de terrorismo. Ambos son condenables, pero con muy distinto rigor. Para que sea terrorismo es necesario haber sido realizado con alguno de los fines que describe el Código Penal (artículo 573): subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar una organización internacional, provocar el estado de terror.

Con el delito de rebelión pasa algo parecido. Ha de ser violenta y tener por finalidad alguna de las que incluye el artículo 472 (derogar la Constitución, destituir al rey, impedir las elecciones, disolver las Cortes, declarar la independencia, sustituir al Gobierno, sustraer la fuerza a la obediencia de éste). Nuevamente, lo determinante no es la violencia en sí, sino el fin con el que se emplea. Y es éste lo que determina la gravedad de la condena.

Con todo, puede haber alguna diferencia entre terrorismo y rebelión. El terrorismo no deja de serlo por que el terrorista no tenga ninguna posibilidad de alcanzar sus fines. En cambio, en el delito de rebelión, cabe aceptar que sólo existe cuando hay una probabilidad razonable de alcanzar el fin con el que el delincuente se rebela, bien por la posición que ocupa, bien por el alcance de la rebelión misma. Lo que no suele haber es la necesidad de probar que el acto violento en cuestión se realizó con uno de los fines descritos por la ley, porque tanto el terrorista como el rebelde suelen hacer patente su objetivo para que su acción pueda ser eficaz.

Se miren por donde se miren, las agresiones de los Comités de Defensa de la República tienen una finalidad política obvia que permite calificarlas como terrorismo o como rebelión o como las dos cosas. Lo que no puede hacerse es lo que hace el juez de la Audiencia Nacional que, siguiendo el pésimo ejemplo de sus colegas de Schleswig-Holstein, considera que la violencia de los soberanistas, por no ser extrema, hace que sus acciones no sean más que algaradas callejeras. No se da cuenta que lo grave no es el grado de violencia sino su finalidad.

Si ahora, además del Gobierno, empiezan también los jueces a querer cerrar los ojos para fingir que no está pasando lo que está pasando, estamos apañados. Quizá no sea casualidad que sean precisamente los jueces de Cataluña quienes más en serio se estén tomando este asunto porque son ellos quienes ven con sus propios ojos la obvia amenaza al orden constitucional y a la paz social que el independentismo catalán constituye hoy día.

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