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Javier Gómez de Liaño

Ego, Pedro Sánchez, te absolvo

Invocar ahora la amnistía para lograr el olvido de los hechos de octubre de 2017 es una ofensa para los demócratas y un ultraje a las instituciones.

Invocar ahora la amnistía para lograr el olvido de los hechos de octubre de 2017 es una ofensa para los demócratas y un ultraje a las instituciones.
El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez. | Europa Press

En retórica, se denomina tautología a la repetición desafortunada de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras. También, en segunda acepción, podría decirse que es la técnica de no llamar a las cosas por su nombre o, lo que viene a ser lo mismo, el ingenio de dar gato por liebre a quienes, en su ingenuidad, son fáciles de embaucar. Uno de los ámbitos donde la tautología se hace más patente es el de la política, hasta el punto de que algunos disponen de grandes dosis con las que anestesiar al personal.

De las últimas exhibiciones de tautología destaca la protagonizada por los postulantes, a bombo y platillo, de una amnistía para aquellos –juzgados o pendientes de serlo– que perpetraron el golpe institucional de octubre de 2017 en Cataluña, exigencia que los separatistas Junts y ERC plantean al presidente en funciones Pedro Sánchez para apoyarle en un futura investidura y que, al parecer, está dispuesto a aceptar con una especie de borrón y cuenta nueva que justificaría con la ayuda de algunos juristas complacientes inventores de un artilugio llamado "constructivismo jurídico" que implica ir más allá de la ley y que tendría efectos sobre todas las causas incoadas en los distintos órganos jurisdiccionales, comenzando por el Tribunal Supremo.

Que en España, hoy por hoy, no hay sitio para una amnistía o si el lector me prefiere más solemne, que esa expresión del derecho de gracia no cabe en nuestra Constitución, es algo que ni siquiera dudarían quienes sostienen su aplicación siempre que se molestasen en echar un vistazo al artículo 62. i) y otros preceptos concordantes. Me refiero, claro está, a los estrábicos jurídicos para quienes el Derecho es algo que se cuece en las muy rentables sedes de los partidos políticos o se mueven por el émbolo de la pleitesía. Quedan excluidos, en consecuencia, cuantos merced a una reputación e independencia reconocidas merecen un enorme respeto, comenzando por el mío. En este país hay juristas suficientemente maduros para no admitir que un concepto se intente designar con el nombre de otro, como esa cursilería del "alivio penal" del que habla el presidente del Gobierno en funciones y no somos pocos quienes día tras día huimos de caer en la trampa de las normas manipuladas y los principios legales tabú. A las primeras las desechamos por inútiles, y a los segundos los despreciamos por falsos.

Como argumento de mayor peso, los defensores de la amnistía esgrimen que la Constitución española lo que prohíbe son los indultos generales, pero no la amnistía y que, además, el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la recoge como artículo de previo pronunciamiento al juicio oral y, por tanto, como causa de extinción de la responsabilidad criminal. También alegan que el Tribunal Constitucional en la sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, al señalar que la amnistía "es siempre una institución excepcional" –es lo único que dice– no permite descartar, a priori, su constitucionalidad. Se trata de dos razonamientos que ya fueron alegados por los independentistas catalanes para apuntalar la proposición de ley de amnistía que presentaron en marzo de 2021 y que los letrados del Congreso de los Diputados consideraron inconstitucional porque su formulación suponía, de hecho, un indulto general expresamente proscrito por la Constitución.

Es más. Puestos a hacer memoria, recuérdese que el propio partido socialista rechazó esa iniciativa, precisamente por la opinión de los letrados de la Cámara Baja y que el 27 de junio de 2021 Juan Carlos Campos, entonces ministro de Justicia y artífice de los nueve indultos particulares otorgados a los condenados por los hechos del 1-O de 2017, en una entrevista concedida a El País dijo que "la idea de una amnistía es implanteable", tesis que ya había sostenido en 2019 cuando afirmó que "la amnistía no cabía en la Constitución"; opiniones ambas que, a mi juicio, fueron cabales y acertadas y, por cierto, determinantes de una toma de posición que impedirá al señor Campo intervenir en los recursos que puedan llegar sobre el asunto al Tribunal Constitucional del que actualmente es magistrado.

Considerado con justicia como uno de los más grandes penalistas contemporáneos, Enrique Gimbernat, en una tribuna publicada el 9 de octubre de 2019 en el diario El Mundo escribía que la amnistía es inconstitucional y ello sobre la base de unos razonamientos que comparto íntegramente y del que, con trazo grueso, destaco los siguientes. En primer lugar, porque, en referencia al indulto, el citado artículo 62.i) de la Constitución dispone que corresponde al Rey "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales", lo que implica, de un lado, que al no mencionarse la amnistía ésta queda fuera de la propia Constitución y, de otro, que si en relación al indulto el propio precepto introduce limitaciones como la prohibición de indultos generales, con mayor motivo la Norma Fundamental las fija para la amnistía que constituye una medida de gracia más beneficiosa. Tan es así, que en la importante reforma del Código Penal llevada a cabo en el año 1995 –se llamó "Código Penal de la democracia"–, la amnistía desaparece entre las causas de extinción de la responsabilidad penal recogidas en el artículo 130 y sólo se contempla el indulto.

A partir de ahí, también la propia palabra amnistía que algunos leguleyos utilizan hasta con desparpajo, tiene un significado preciso no ignorado por los independentistas. Y es que en esta España de hoy, constituida en Estado social y democrático y de Derecho (artículo 1.1. CE), no puede haber amnistías por la sencilla razón de que en ella no hay presos políticos, salvo en las torpes cabezas de quienes piensan que lo son. La amnistía de 1977, aprobada después de la muerte de Franco y que Marcelino Camacho defendió en el Congreso de los Diputados, fue la que liberó a todos los presos políticos de entonces. Invocar ahora la palabra amnistía para lograr el olvido –eso significa amnistía, del griego amnesia– de los hechos de octubre de 2017, como si no hubiera ocurrido nada y sus autores fuera perseguidos políticos, es una ofensa para los demócratas y un ultraje a las instituciones. Eso por no hablar, que sí lo hago, de la quiebra que esa amnistía concedida con mano tan pródiga como torcida supondría para el ordenamiento jurídico español, incluido, naturalmente, el Tribunal Supremo que sería presentado por los beneficiarios de la "gracia" como un tribunal represivo que de manera arbitraria e injusta dictó la sentencia por la que fueron condenados, sin olvidar que tiene pendiente de juzgar a Carles Puigdemont, principal promotor de la sedición y factótum del poder de Pedro Sánchez, más otras 4.200 personas que, según los propios independentistas y por motivos diferentes, continúan encausadas por la intentona separatista.

En fin. La argumentación jurídica, con harta frecuencia y aquí tenemos buena prueba de ello, es un disfraz que tiñe las palabras con colores demasiados elementales, pero la ley, tarde o temprano, protesta siempre de ese mal trato que recibe y acaba por vengarse presentándose en cueros vivos y avergonzando a los trujamanes jurídicos. La palabra de los jueces y más cuando son del Tribunal Supremo no hay quien la desfigure o camufle, porque es algo consustancial al Estado de Derecho y a la Justicia como patrimonio de los ciudadanos, y salvo casos contados, no se resigna al manoseo tramposo de rufianes y traficantes de leyes. Como se puede leer en el informe emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a propósito de los expedientes de indultos tramitados con ocasión de la ejecutoria correspondiente a la causa especial del 1-O, "la amnistía se presentaría así –a diferencia del indulto– como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas (…)".

Con su singular absolución plenaria, Pedro Sánchez pagará a quienes desean destruir España con la moneda de una amnistía, descarada o encubierta, pervirtiendo el espíritu de la Constitución y convirtiendo el derecho de gracia en una gracia del Derecho. Ante delitos en los que se ha puesto en solfa la unidad de España, si la democracia se anega con una amnesia como la que unos reclaman y otros brindan es porque algo o alguien la carcome. En tales supuestos, sólo una cosa no debería haber: la resignación.

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