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Sobre la revocabilidad de la amnistía

Si los efectos de la amnistía se producen con la entrada en vigor de la ley, mal cabría suspenderla provisionalmente por la interposición de un recurso que siempre será posterior.

Si los efectos de la amnistía se producen con la entrada en vigor de la ley, mal cabría suspenderla provisionalmente por la interposición de un recurso que siempre será posterior.
El expresidente de la Generalidad, Carles Puigdemont. | Europa Press

Salvo rarísimos supuestos de laboratorio jurídico, y al margen de su dimensión temporal, los efectos de una ley de amnistía se producen en el momento en que ésta entra en vigor, lo que plantea el problema de su revocabilidad o, al menos, suspensión por vía de recurso. La cuestión parece pasar desapercibida en cuanto a la proposición de ley que se tramita actualmente en nuestro Congreso de los Diputados. Estas breves líneas no pretenden defender ninguna posición definitiva sobre cuál sería la respuesta acertada en cada caso, sino constatar el particular problema que la materia suscita por su connotación penal.

Como es normal en estas leyes, la proposición comienza afirmando que "quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad..." (artículo 1.1), y se continúa detallando sus efectos con la especial referencia a la "inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía" (artículo 4.1). No hay la menor duda de que el disfrute del beneficio es inmediato y coincide con la fecha de entrada en vigor de la ley, algo que su disposición final sitúa en el mismo día de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Consideramos que tal urgencia, alejándose de los veinte días que como regla general establece el artículo 2.1 del Código Civil, se justifica o disculpa precisamente para favorecer al reo lo antes posible. No tendría mucho sentido que se demorara la aplicación de la amnistía ya acordada. Pero aquí no se trata de comentar una ley desde una perspectiva constitucional o política, sino de señalar la probable inoperancia real de toda declaración de nulidad de la misma ley por cualquier tribunal competente para ello, así el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y es que la amnistía, como institución referida al derecho penal, ha de regirse por sus fundamentales principios, entre los que se encuentra la retroactividad de la ley posterior más favorable, también cuando ésta merezca la calificación de ley intermedia. Ciertamente, no estamos ante un supuesto ordinario de los incluibles en la previsión del artículo 2.2 del Código Penal, a cuyo tenor "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo...", pero no por defecto sino por exceso. Ahora tenemos una ley posterior que favorece expresamente al reo, hasta el punto de ser esta su única o principal finalidad.

Si los efectos de la amnistía se producen con la entrada en vigor de la correspondiente ley, mal cabría suspenderla provisionalmente por la interposición de un recurso que siempre será posterior. El reo ya estaría amnistiado. Ni, por ponerle un ejemplo, el preso preventivo o el condenado a pena de prisión volverían a la cárcel, ni se retrasaría su puesta en libertad hasta que se dictara sentencia contra la petición anulatoria.

De no entenderse así, la amnistía perdería, amén de su inmediatez, su objetivo de solucionar a su debido tiempo un problema tan grave como para justificar este proceder no muy acorde con la división de poderes y la igualdad ante la ley.

José Luis Manzanares Samaniego es Consejero Permanente de Estado desde 1997. Presidente de la Sección Sexta.

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