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Alberto Javier Tapia Hermida

Muerte en Venecia

Reflexiones sobre el Informe definitivo de la Comisión de Venecia sobre la Ley de amnistía en España.

Reflexiones sobre el Informe definitivo de la Comisión de Venecia sobre la Ley de amnistía en España.
Félix Bolaños. | EFE

Una España dividida y enfrentada "gracias" a la ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont recibe con entusiasmo las obviedades constitucionales del Informe manipuladas de forma grosera por la prensa sedicentemente "progresista".

Acudamos al texto oficial definitivo

Comenzamos esta Opinión aclarando a los lectores de este diario digital que, en ella, nos referiremos al texto oficial del Informe publicado el 18 de marzo de 2024 en la página web de la Comisión de Venecia ("Opinion on the rule of law requirements of amnesties with particular reference to the parliamentary bill "on the organic law on amnesty for the institutional, political and social normalisation of Catalonia" adopted by the Venice Commission at its 138th Plenary Session. Venice, 15-16 March 2024"; Council of Europe Strasbourg, 18 March 2024, CDL-AD(2024)003).

Hemos acudido al título de la celebérrima novela de Thomas Mann que inspiró la no menos celebre película dirigida por Luchino Visconti por dos razones. En primer lugar, porque la recepción entusiasta de las obviedades constitucionales del Informe final señalado nos parece que es un síntoma evidente del nivel de degeneración democrática alcanzado en España. En segundo lugar, también nos parece pertinente el título porque la claridad del Informe debería tener la ventaja de silenciar a los neojuristas gubernamentales y a los medios de comunicación sedicentemente progresistas.

La manipulación de borrador de Informe de 1 de marzo

En nuestro artículo publicado el pasado sábado día 9 en este mismo diario y titulado Ley de amnistía: corrupción y cobardía. Una opereta bufa en dos actos; referíamos el acto primero a "la tergiversación del borrador de Informe de la Comisión de Venecia sobre la Ley de amnistía" dando cuenta de las filtraciones interesadas del borrador de informe de la Comisión de Venecia sobre la Ley de amnistía y de las interpretaciones sesgadas de su contenido desde el pasado viernes día 1 de marzo. Recordábamos entonces que, si bien era cierto que el borrador de Informe sobre nuestra malhadada Ley de amnistía avalaría la posibilidad de una ley de amnistía siempre que cumpliera con los requisitos de legalidad, respeto al derecho internacional y seguridad jurídica al definir con claridad los actos amnistiados y las excepciones; por esa misma razón exigía una tramitación que permitiera el debate y participación de todas las fuerzas políticas y el respeto a la independencia del poder judicial. Virtudes todas ellas que no solo incumple la ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont; sino que viola derechamente.

Sigue el intento de manipulación del Informe definitivo de 18 de marzo

A la vista del texto final del Informe y de la nota de prensa publicada en la web oficial de la Comisión ce Venecia el pasado día 15 de marzo (Media Release, Communications, Ref. DC 056, 2024) nos parecen asombrosos los esfuerzos de manipulación de la prensa sedicentemente progresista, cuyos intentos de manipulación del Informe final resultan tanto más patéticos cuanto más claras son las conclusiones del Informe. Veamos algunos ejemplos en forma de titulares publicados el pasado sábado 16 de marzo: "Tres meses a la espera de la Comisión de Venecia y un dictamen que desinfla el plan internacional del PP contra la amnistía" (El País, 16.03.2024). "La Comisión de Venecia aprueba la ley de amnistía en su dictamen final. Reunido este viernes para emitir su último informe sobre el asunto, el organismo dependiente del Consejo de Europa avala la ley de amnistía aunque critica que se haya aprobado por la vía de urgencia y cree que debería acortarse temporalmente" (Público, 16.03.2024) "La Comisión de Venecia avala la ley de amnistía con críticas a la tramitación. El informe no vinculante del organismo del Consejo de Europa no entra en el fondo del texto, pero recomienda a las autoridades que el texto se apruebe por mayoría cualificada y emplaza a contar con la oposición" (El Diario, 16.03.2024).

Algunas obviedades constitucionales y apreciaciones desviadas del Informe final

Como decíamos al comienzo de este artículo, la recepción entusiasta de las obviedades constitucionales del texto definitivo del Informe por parte de una España dividida y enfrentada "gracias" a la ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont nos parece que es un síntoma evidente del nivel de degeneración democrática alcanzado en nuestro país.

Procede recordar que tal y como recoge la carátula del propio Informe, se ha redactado sobre la base de los comentarios de los miembros de la Comisión siguientes (cuyo conocimiento del Derecho constitucional español no nos consta): Ms. Marta Cartabia (Italy), Mr, Philip Dimitrov (Bulgaria), Ms. Regina Kiener (Switzerland), Mr, Martin Kuijer (The netherlands) y Mr. José Luis Vargas (Mexico).

En su conclusión (pag.24 y ss.), el Informe dice, "en lo que se refiere concretamente al proyecto de ley parlamentaria "de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña" lo siguiente (la traducción es nuestra):

123. En cuanto al ámbito material y temporal de aplicación del proyecto de ley de amnistía (preguntas 2, 3 y 4 del Senado), la Comisión de Venecia recuerda de entrada que una amnistía es una medida impersonal que se aplica a todas las personas o a una clase de personas, y que los criterios para su aplicación no deben estar diseñados para cubrir a individuos específicos.

124. La Comisión formula las siguientes recomendaciones:

- Acotar y definir de forma más precisa el ámbito material y temporal de aplicación de la amnistía, a fin de hacer más previsibles los efectos de la ley; la reciente ampliación del ámbito temporal de aplicación en dos meses sin justificación alguna suscita preocupación en cuanto al carácter general de la amnistía.

- Garantizar que se establece un nexo causal más estrecho entre "las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, su preparación o sus consecuencias" y los actos de malversación y corrupción; un nexo causal más estrecho debería ser el principio rector para la interpretación y aplicación de la amnistía.

- En cuanto al terrorismo, asegurarse de que, en la interpretación de las exclusiones, el principio rector será que las amnistías solo son compatibles con las normas internacionales si se excluyen de su ámbito de aplicación las violaciones graves de los derechos humanos.

125. En cuanto a las excepciones a las competencias procesales ordinarias de los tribunales (pregunta 5 del Senado), la Comisión de Venecia considera que son consecuencias lógicas de la supresión retroactiva de la responsabilidad penal y que, en la medida en que la decisión sobre si la persona se beneficia de la amnistía la adopta el juez (sobre la base de los criterios generales contenidos en el proyecto de ley de amnistía), y el levantamiento de la detención, el encarcelamiento y las medidas cautelares son consecuencia de dicha decisión judicial, no existe ningún problema de separación de poderes. El proyecto de ley de amnistía debe interpretarse de manera que no prive de efecto práctico a la revisión judicial del proyecto de ley de amnistía.

126. En cuanto a las comisiones de investigación creadas por el Congreso de los Diputados de España (pregunta 6 del Senado), la Comisión de Venecia recuerda que el objetivo principal de las comisiones de investigación parlamentarias es supervisar y controlar la labor del poder ejecutivo, a fin de garantizar la responsabilidad política democrática y mejorar la transparencia y la eficacia del gobierno y la administración. Los jueces no deberían estar obligados a informar sobre el fondo de sus casos a nadie ajeno al poder judicial. La Constitución Española atribuye al Consejo General del Poder Judicial la competencia para conocer de las posibles faltas disciplinarias cometidas por los jueces. Por ello, la Comisión de Venecia formula la siguiente recomendación

- que las comisiones de investigación creadas por el Congreso de los Diputados de España no reciban el mandato de convocar, ni siquiera de invitar a los jueces a que les informen, en particular sobre el fondo de los asuntos que han resuelto. No basta con que los jueces no estén obligados a comparecer ante el Parlamento.

127. Por último, la Comisión de Venecia observa que el proyecto de ley de amnistía se ha presentado en forma de propuesta legislativa, que es un procedimiento con una consulta limitada al público, a las partes interesadas y a otras instituciones del Estado, y ha seguido un procedimiento de urgencia. Sin embargo, el proyecto de ley de amnistía ha ahondado una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en el mundo académico y en la sociedad española. La Comisión anima a todas las autoridades y fuerzas políticas españolas a que se tomen el tiempo necesario para entablar un diálogo significativo en un espíritu de cooperación leal entre las instituciones del Estado, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política, y a que consideren la posibilidad de explorar procedimientos de justicia reparadora.

128. A la luz de sus consideraciones sobre la conveniencia de una mayoría cualificada suficientemente amplia para la aprobación de las amnistías, la Comisión de Venecia recomienda a las autoridades españolas que, aunque la Constitución no lo prevea, intenten alcanzar una mayoría cualificada superior a la mayoría absoluta de los miembros del Congreso que se exige para la aprobación de una ley orgánica. (traducción realizada con la versión gratuita del traductor DeepL.com).

En el texto transcrito observamos dos tipos de afirmaciones:

Por una parte, asertos de todo punto evidentes en cualquier Estado democrático civilizado como, por ejemplo, los siguientes: "Una amnistía es una medida impersonal que se aplica a todas las personas o a una clase de personas, y que los criterios para su aplicación no deben estar diseñados para cubrir a individuos específicos"; afirmación tan evidente que un alumno de primero de Derecho debería conocer. "La reciente ampliación del ámbito temporal de aplicación en dos meses sin justificación alguna suscita preocupación en cuanto al carácter general de la amnistía"; otra evidencia que insulta a nuestra modesta inteligencia jurídica. "Que las comisiones de investigación creadas por el Congreso de los Diputados de España no reciban el mandato de convocar, ni siquiera de invitar a los jueces a que les informen, en particular sobre el fondo de los asuntos que han resuelto. No basta con que los jueces no estén obligados a comparecer ante el Parlamento"; otro insulto a nuestra modesta inteligencia jurídica por los motivos expuestos en artículos precedentes, a los que nos remitimos.

Por otra parte, afirmaciones que nos parecen erróneas por contrarias a las bases constitucionales de la UE como las siguientes: "En cuanto al terrorismo, asegurarse de que, en la interpretación de las exclusiones, el principio rector será que las amnistías solo son compatibles con las normas internacionales si se excluyen de su ámbito de aplicación las violaciones graves de los derechos humanos". Nos permitimos recomendar a los redactores que reflexionen sobre la imposible distinción entre actos terroristas que implican violaciones graves de los derechos humanos y actos terroristas compatibles con los derechos humanos.

Y Venecia parió un ratón

Por todo lo anterior, debemos confesar a los lectores que el título original de este artículo era "Venecia parió un ratón" , en reconocimiento de la deliciosa fábula de Esopo recreada por Samaniego El parto de los montes que acaba diciendo: "Hay autores que en voces misteriosas, estilo fanfarrón y campanudo, nos anuncian ideas portentosas; pero suele á menudo, ser el gran parto de su pensamiento, después de tanto ruido, solo viento".

Y queremos poner punto final a esta Opinión recurriendo a la recomendación evangélica que dice: "El que tenga oídos, que entienda".

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