Menú
EDITORIAL

Puigdemont: la Justicia se suma al esperpento

Es vergonzoso que personas acusadas de tan graves delitos y en estado de rebeldía puedan llegar a ostentar un cargo público que no van a poder ejercer.

Pocos espectáculos ha ofrecido la Justicia tan vergonzosos como la sentencia por la que el expresidente de la Generalidad Carles Puigdemont y su exconsejera Clara Ponsatí, fugados ambos al extranjero para rehuir el juicio por el 1-O, pueden presentarse como candidatos en las inminentes elecciones europeas.

Como se recordará, el 29 de abril la Junta Electoral Central (JEC), tras aceptar sendos recursos de PP y Cs, resolvió que ni Puigdemont ni sus compañeros de fuga podían ser candidatos porque no estaban en uso de sus derechos políticos, dada su situación de "rebeldía procesal penal". La JEC alegaba no sólo que debían residir en España para poder ser inscritos en el censo electoral, sino el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que limita los derechos políticos de los acusados por tan graves delitos cuando su procesamiento es "firme".

Cuando los abogados de los golpistas recurrieron tal decisión, la causa fue elevada al Tribunal Supremo (TS), cuyos magistrados, tras no considerarse competentes para resolver el recurso, devolvieron la causa al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, no sin hacer unas consideraciones en las que decían no ver en la referida situación de rebeldía una causa de exclusión.

Así las cosas, el juez del juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que éste "no puede entrar a decidir, ya que lo ha decidido el Tribunal Supremo", por lo que Puigdemont y Ponsati podrán finalmente concurrir como candidatos.

Por vergonzoso que resulte que el hecho de que la candidatura de Puigdemont salga adelante no por una sentencia propiamente dicha sino por un mero auto en el que el TS devuelve una causa a un órgano judicial inferior, el esperpento hunde sus raíces en el hecho de que el sistema no contemple una medida cautelar, mucho menos lesiva que la prisión preventiva para los derechos de los acusados, como es la suspensión cautelar del llamado derecho al sufragio pasivo.

Se puede entender que el legislador no pudiera prever una situación tan surrealista como la de que un acusado de delitos tan graves como los que pesan sobre Puigdemont y compañía –que, para colmo, han huido del país– se presentara a unas elecciones. Aun así, el mencionado artículo 384 bis señala que, "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional" por delitos como los que nos ocupan, "el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión". Sólo una interpretación escandalosamente restrictiva podría sustentar que las limitaciones que se imponen a alguien que viene ostentando un cargo público no afectan, sin embargo, a quienes tratan de volver a ostentarlo, ya se encuentren huidos de la Justicia o en prisión preventiva.

De hecho, hasta la Fiscalía, que se ha alineado vergonzosamente con el recurso de Puigdemont, ha tenido que señalar este martes que pedirá la suspensión de los cinco golpistas que sí están en prisión preventiva tras su toma de posesión el 21 de mayo.

En cuanto a Puigdemont y Ponsatí, es cierto que tendrían que venir a España a jurar la Constitución, y que entonces podrían ser detenidos, pero no deja de ser vergonzoso que personas acusadas de tan graves delitos y en estado de rebeldía puedan llegar a ostentar un cargo público que no van a poder ejercer. Bastante burla han hecho estos golpistas al Estado de Derecho para que ahora se sumen a ellos con sus esperpénticas decisiones los miembros del Poder Judicial.

Temas

En España

    0
    comentarios