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Emilio Campmany

Una resolución justa

Lo más importante del auto no es que haya revocado la imputación, sino que ha puesto el acento en un delito que la infanta sí habría podido cometer: el fiscal.

El auto de la Audiencia de Palma ha dejado sin efecto la imputación de la infanta Cristina. La resolución levantará entre muchos españoles la sospecha de que la Justicia no es igual para todos. Sin embargo, el auto es impecable. La imputación de Doña Cristina resultaba de una decisión del juez muy mal fundamentada. Los indicios enumerados eran débiles, como el propio Castro reconocía cuando apelaba a que lo relevante era la concurrencia de todos ellos y no la valoración aislada que cada uno merecía. Pero la Audiencia ha ido más allá y censura que el juez impute sin describir una conducta ilícita que hubiera podido observar en la infanta. No sólo se trata de que sea posible inferir esa conducta de los indicios relacionados, que es cosa discutible: es que el juez que imputa ha de inferirla, y en este caso no lo hace. Y sin inferirla no puede imputar.

Ahora bien, el auto de la Audiencia no se limita a estimar los recursos contra la imputación, hace más cosas. La primera de ellas es ofrecer al instructor una solución al goteo de pruebas inculpatorias que está admnistrando Diego Torres. A juicio de la Audiencia, esta conducta no está amparada por el derecho de defensa. Los magistrados entienden que es perfectamente lícito e incluso obligado aportar cualquier prueba que obre en poder de un imputado aunque no redunde en su defensa, pero lo que no es lícito es que lo haga fragmentariamente y eligiendo en cada ocasión el momento que crea más conveniente. De ahí que sugiera darle un plazo para que aporte todo cuanto crea que debe aportar y rechazar todo lo que sea entregado con posterioridad. No sólo eso, sino que conmina al juez instructor a que no incorpore documentos que carezcan de relevancia para la causa y sólo sirvan para dañar el buen nombre de cualquiera de los implicados. No sé si la Audiencia se extralimita al aconsejar al instructor sobre un elemento de la instrucción que no es objeto directo de recurso, pero su valoración del asunto resulta intachable.

Con todo, lo más importante del auto no es que haya revocado la imputación, sino que ha puesto el acento en un delito que la infanta sí habría podido cometer: el delito fiscal. Y resulta que no es posible saber si lo ha cometido o no porque la Agencia Tributaria ha emitido un informe fragmentario e incompleto. El asunto es extraordinariamente grave, considerando lo que cualquier contribuyente español sabe: cómo se las gasta la Agencia Tributaria con la gente del común. En cambio, en este caso Hacienda parece estar fingiendo que no termina de conocer, que no es capaz de determinar, que no acierta a concretar el monto de la defraudación, y si es lo suficientemente elevado como para constituir delito fiscal.

Así que, para todos aquellos que hoy se indignan con la Justicia, que sepan que en este caso justicia ha habido. Por lo menos en lo que atañe a la Administración de Justicia. Y si no la hay no es por culpa del Poder Judicial, sino del Ejecutivo, y más concretamente de Hacienda. A cada cual, lo suyo.

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