Menú
MATRIMONIO HOMOSEXUAL

Derechos de la familia y del menor

Muchos ordenamientos europeos, siguiendo el modelo de Dinamarca, han reconocido formalmente como conyugales o para-conyugales las uniones homosexuales. Las solicitudes no hacen sino aumentar, hasta el punto de que han cristalizado en la resolución del Parlamento europeo que ha auspiciado que los ordenamientos jurídicos no sólo admitan como legítima forma de vida conyugal también la homosexual, sino que también reconozcan el derecho a la paternidad de los homosexuales que viven como cónyuges.

Muchos ordenamientos europeos, siguiendo el modelo de Dinamarca, han reconocido formalmente como conyugales o para-conyugales las uniones homosexuales. Las solicitudes no hacen sino aumentar, hasta el punto de que han cristalizado en la resolución del Parlamento europeo que ha auspiciado que los ordenamientos jurídicos no sólo admitan como legítima forma de vida conyugal también la homosexual, sino que también reconozcan el derecho a la paternidad de los homosexuales que viven como cónyuges.
Cambios legales alrededor de la familia
Muchos ordenamientos europeos, siguiendo el modelo de Dinamarca, han reconocido formalmente como conyugales o para-conyugales las uniones homosexuales. Las solicitudes no hacen sino aumentar, hasta el punto de que han cristalizado en la resolución del Parlamento europeo que ha auspiciado que los ordenamientos jurídicos no sólo admitan como legítima forma de vida conyugal también la homosexual, sino que también reconozcan el derecho a la paternidad de los homosexuales que viven como cónyuges.
 
Ello implica que cualquier tipo de reflexión, y en particular aquella sobre el derecho de las parejas homosexuales a ser admitidas dentro de los planes de fecundación asistida o de adopción, tendrá como principio fundamental prescindir de una valoración estrictamente ético-religiosa de la homosexualidad. Lo que es importante para el jurista no es si los homosexuales tienen o no el deseo de casarse, sino si tal deseo de vida en común merece un reconocimiento público por parte del ordenamiento jurídico, análogo al que se atribuye a los matrimonios heterosexuales. O si ese deseo se reduce al de imitar la vida conyugal heterosexual, un deseo que probablemente tenga importancia, pero sólo en el plano privado.
 
Los juristas saben que el matrimonio es la institución más refinada que el Derecho haya inventado para proteger el orden de las generaciones. Se pueden hacer hipótesis sobre distintas formas de imitación del matrimonio, ya sean extra-legales, como el concubinato, ya sean legales, como podría ser el matrimonio no consumado. Pero para que esa imitación tenga un sentido, aunque sea mínimo, es indispensable que los cónyuges tengan, en el orden de las generaciones, el papel no sólo social, sino sobre todo humano, que les corresponde, es decir, que sean hombre y mujer.


Esterilidad, ¿relevancia pública?

¿Tiene sentido jurídico reconocer el calificativo de cónyuge a dos individuos del mismo sexo, que conviven de forma estable, unidos por inequívocos vínculos, que requieran –sea cual fuere su motivación subjetiva al respecto– un reconocimiento público de su unión? En mi opinión, la respuesta negativa que corresponde a esta pregunta tiene una motivación fundamental. La convivencia homosexual, por el mero hecho de no poder estar objetivamente abierta a la finalidad procreativa, no tiene relevancia pública alguna. Será socialmente respetada como relación interpersonal, pero no merece ser reconocida institucionalmente ni ser protegida por el Derecho.
¿Qué argumentos se pueden presentar a favor de la tesis contraria? Según algunos, el problema actual sería reconocer la existencia de estas uniones estables fundadas sobre el afecto. ¿Qué debemos entender por la palabra afecto? Dos amigos pueden tener una gran afectividad mutua y decidir vivir juntos. ¿Es suficiente esto para reconocer su unión civil? Por supuesto que no. En la mente del que propone nuevas formas de unión civil seguramente está presente la idea del ejercicio de la sexualidad, pero, ¿en nombre de qué la sexualidad –experiencia humana estrictamente privada, y cuyo carácter privado ha de defenderse con tenacidad– debería adquirir relevancia pública? En el caso del matrimonio, el ejercicio de la sexualidad es funcional por lógica generacional, y éste es el motivo tradicional por el que el Derecho le otorga relevancia pública. Pero cuando ese ejercicio de la sexualidad es estéril por su intrínseca naturaleza, ¿qué relevancia pública podría pretender jamás sino, como se ha dicho, en nombre de su imitación de la sexualidad heterosexual?

Quizá justamente para hacer más plausible esta imitación es por lo que las parejas homosexuales piden ser admitidas en los programas de adopción o de prácticas de reproducción asistida. Como argumento, esgrimen que las formas actuales de socialización de los niños han pasado a ser muy complejas, y muy a menudo implican la exclusión de la figura paterna. Pero, ¿qué tipo de argumento es éste? Del hecho de que muchos niños crezcan sin la figura del padre, se pretende deducir que la ausencia de la figura paterna no es perjudicial per se. Pero creo que esta deducción es falaz: lo demuestra abundantemente la psicología evolutiva. Es mejor sacrificar el deseo de paternidad de una pareja homosexual –deseo que, si es auténtico, puede encontrar otro tipo de compensaciones en muy diversas formas de compromiso a favor de la infancia– que poner a un niño ante el riesgo de graves y quizá incurables descompensaciones psicológicas.
 
Para concluir, en su Carta a las familias, el Papa define el matrimonio como «la alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. Sólo una unión así puede ser reconocida y confirmada como matrimonio en la sociedad. En cambio, no lo pueden ser las otras uniones interpersonales que no responden a las condiciones recordadas antes, a pesar de que hoy día se difunden, precisamente sobre este punto, corrientes bastante peligrosas para el futuro de la familia y de la misma sociedad».


Francesco D’Agostino es Presidente Honorario del Comité Nacional Italiano para la Bioética. Este artículo fue publicado originalmente en Alfa y Omega nº418.
0
comentarios