Colabora

Así se cambia el titular de un vehículo en herencias, separaciones y donaciones

La DGT explica qué documentos e impuestos son necesarios para transferir un coche en estos casos especiales.

Qué pide la DGT para cambiar el titular de un coche | Flickr/CC0/Txemai Argazki

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado los pasos que deben seguirse para realizar el cambio de titularidad de un vehículo cuando proviene de una donación, una herencia o de un proceso de separación o divorcio. Aunque el trámite es el mismo que en cualquier transferencia, estas situaciones requieren documentación adicional y el pago de impuestos específicos que deben gestionarse en la comunidad autónoma correspondiente.

Donaciones de vehículos

Cuando un vehículo se entrega a un familiar o a un amigo como donación, se trata de una transmisión sin coste económico pero que requiere formalizarse como una compraventa. Para ello, es necesario firmar un documento o contrato de donación en el que figuren los datos del donante, del receptor, del vehículo (marca, modelo y matrícula) y la fecha y hora de la cesión.

Multas, cárcel y más: así se castigan los fraudes con el carné de conducir en España

Además, debe abonarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma del receptor del vehículo. Es imprescindible conservar el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, en el que figure identificado el vehículo por matrícula o número de bastidor. Una vez completados estos pasos, la transferencia debe realizarse en la Jefatura de Tráfico.

Herencias y vehículos adjudicados

En el caso de que el titular de un vehículo haya fallecido, los herederos deben acreditar la adjudicación mediante un documento válido y una declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento. Solo tras el acuerdo entre todos los herederos se podrá designar un adjudicatario único.

También en este supuesto se exige el abono del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma del heredero, con la obligación de conservar un justificante. Posteriormente, el heredero designado debe realizar la transferencia en la DGT. Si el vehículo estuviera dado de baja temporal, se deberá solicitar el alta antes de cambiar la titularidad.

Desde sujetar mal el volante a confiarse de más: los 10 fallos de los conductores noveles al volante

La normativa prevé la posibilidad de nombrar un custodio provisional del vehículo mientras se resuelve la adjudicación definitiva de la herencia. En este caso, el interesado debe presentar una declaración responsable y la solicitud de anotación en el Registro de Vehículos, aportando el certificado de defunción si no consta aún en los archivos. Como resultado se emite una autorización de circulación a nombre del custodio, aunque no un permiso de circulación definitivo.

Separaciones y divorcios

En situaciones de separación, divorcio o ruptura de pareja, el cambio de titularidad de un vehículo puede establecerse mediante sentencia judicial o convenio regulador. Para formalizarlo, es necesario presentar el documento acreditativo que recoja la cesión y los datos del vehículo.

El nuevo titular debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), a través del modelo 620 o 621, según establezca la comunidad autónoma de residencia. En la mayoría de casos, este trámite puede realizarse de manera telemática. Tras ello, se debe completar el cambio de titularidad en la DGT.

En todos los supuestos —donación, herencia o ruptura de pareja— el organismo recuerda que ninguna transferencia de vehículo será válida sin haber liquidado los impuestos correspondientes en la comunidad autónoma y haber presentado la documentación en la Jefatura de Tráfico.

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario