L D (EFE) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremos explica en la sentencia que desde finales de 1983 comenzó a usarse un método de laboratorio para descubrir la presencia del virus del sida en sangre, pero que no se comercializaron los correspondientes reactivos o marcadores hasta 1985, fecha en que la propia administración sanitaria reconoce que era posible la detección del virus mediante análisis que se practicaban.
Por ello, considera que es "intrascendente" que hasta la Orden de 18 de febrero de 1987 no se estableciera con carácter general la obligatoriedad de la práctica de las pruebas de detección del sida, que recuerda que "incluso se habían impuesto con anterioridad, en 1986, en las Comunidades de Cataluña y el País Vasco". Para fijar la responsabilidad del SAS, señala el Supremo, "resulta irrelevante que el contagio se haya producido con anterioridad a que se hubiese impuesto reglamentariamente el deber de analizar la sangre destinada a transfusiones (...) dada la posibilidad científica y técnica de efectuar las comprobaciones para descubrirlo en la sangre".
