L D (EFE) En la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Segovia, el juez señala que el Consejo de la Juventud de Segovia tiene un taller de radio, pero no es titular de ninguna emisora ni cuenta con licencia para ello, "con fines didácticos, culturales y de entretenimiento, no constituyendo ningún negocio ni persiguiendo fin lucrativo con las emisiones".
Para el titular del juzgado, la "Radio libre" de Segovia no lleva a cabo actividades de amenización con fines económicos, a través de la comunicación publica o reproducción de obras protegidas dentro del ámbito de los derechos de autor, que tampoco ha quedado probada. La SGAE, condenada al pago de las costas, pedía al Consejo de la Juventud de Segovia, titular del taller de radio, un total de 1.818,09 euros por la emisión de obras sin autorización, entre enero de 2001 y junio de 2003, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Según la sentencia, "no toda comunicación pública de obras protegidas necesita la previa autorización del titular de la obra o de quienes tienen encomendada la gestión de sus derechos y, en consecuencia, tampoco toda comunicación publica conlleva indemnización de daños y perjuicios por el hecho de haberse realizado sin tal autorización".
