El juez decidirá la custodia de los hijos con la reforma de la ley del divorcio
El anteproyecto por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio prevé la potestad del juez para acordar la guarda y custodia conjunta -previo informe del Ministerio Fiscal y oír a los mayores de 12 años-, y exige que transcurran tres meses desde el matrimonio para pedir la ruptura.
Por otro lado, en la propuesta del convenio regulador o a instancia de uno de los padres, podrá solicitarse que el juez, previo informe del Fiscal, "decida en interés exclusivo de los hijos, tras oír a los mayores de 12 años y, si lo considera preciso, a los menores que tengan suficiente juicio, que la guarda de éstos sea ejercido por uno de ellos o conjuntamente".
Sobre los procesos pendientes de resolución, la nueva redacción del texto señala que los iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley "continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de presentación de la demanda".
Por otro lado regula que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico respecto a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, "tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única", según determine el convenio regulador o la sentencia.
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