L D (EFE) Así lo determina la sala de lo penal del Alto Tribunal en una sentencia en la que se condena a tres años de cárcel a un hombre que fue absuelto por la Audiencia de Vizcaya al ser sorprendido traficando con 0,190 gramos de heroína, sustancia cuya dosis mínima se ha fijado en 0,66 miligramos (0,00066 gramos).
Estos mínimos se basan en los datos remitidos al Tribunal Supremo por el Instituto Nacional de Toxicología el pasado mes de enero y por los que se fijan las cuantías mínimas o dosis mínimas psicoactivas de las citadas sustancias que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona.
El Supremo afirma que tales cuantías sirven para unificar las decisiones de los tribunales a la hora de determinar a partir de qué cantidad de droga se puede imponer pena de cárcel, aunque matiza que se trata de cifras de "simple referencia", susceptibles de "cuantas matizaciones pueda aconsejar el caso concreto". Así, la sala afirma que aunque se trate de la transacción de una papelina con "escasísimo porcentaje activo", en los delitos de drogas "nunca puede descartarse que el riesgo de afectar a la salud de las personas, alcance a niños, enfermos, mujeres embarazadas, etc y otras personas débiles de menor resistencia a la toxicidad de las sustancias estupefacientes".
Añade que "también debe tenerse presente, que, aunque las dosis ingeridas afecten mínima o imperceptiblemente a la salud, el propósito de los vendedores podría estar dirigido a iniciar a los neófitos en el consumo, consiguiendo, a medio plazo, un cierto grado de dependencia y consiguiente tolerancia a dichas sustancias tóxicas". En el presente caso, el Supremo afirma que con la heroína incautada, 0,190 gramos de heroína valorada en 9,16 euros, "se podrían confeccionar 20 dosis con capacidad de afectar a la salud de las personas".
Estos mínimos se basan en los datos remitidos al Tribunal Supremo por el Instituto Nacional de Toxicología el pasado mes de enero y por los que se fijan las cuantías mínimas o dosis mínimas psicoactivas de las citadas sustancias que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona.
El Supremo afirma que tales cuantías sirven para unificar las decisiones de los tribunales a la hora de determinar a partir de qué cantidad de droga se puede imponer pena de cárcel, aunque matiza que se trata de cifras de "simple referencia", susceptibles de "cuantas matizaciones pueda aconsejar el caso concreto". Así, la sala afirma que aunque se trate de la transacción de una papelina con "escasísimo porcentaje activo", en los delitos de drogas "nunca puede descartarse que el riesgo de afectar a la salud de las personas, alcance a niños, enfermos, mujeres embarazadas, etc y otras personas débiles de menor resistencia a la toxicidad de las sustancias estupefacientes".
Añade que "también debe tenerse presente, que, aunque las dosis ingeridas afecten mínima o imperceptiblemente a la salud, el propósito de los vendedores podría estar dirigido a iniciar a los neófitos en el consumo, consiguiendo, a medio plazo, un cierto grado de dependencia y consiguiente tolerancia a dichas sustancias tóxicas". En el presente caso, el Supremo afirma que con la heroína incautada, 0,190 gramos de heroína valorada en 9,16 euros, "se podrían confeccionar 20 dosis con capacidad de afectar a la salud de las personas".
