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JUICIOS POPULARES

INFORME: Algunos casos polémicos que han puesto en entredicho la Ley del Jurado

Desde que comenzaron a funcionar en 1996, los jurados populares han recibido numerosas críticas -sobre todo relacionadas con la falta de formación jurídica de sus miembros y el miedo a que se dejen llevar por cuestiones al margen de los hechos constatados)- que se han visto avivadas por algunos casos polémicos.

L D (EFE) La imagen del jurado resultó dañada ya en 1997, a raíz del juicio contra Mikel Otegi por el asesinato, en diciembre de 1995, de dos agentes de la Ertzaintza en Itsasondo (Guipúzcoa). En la vista de este caso, el jurado consideró que Otegi no era dueño de sus actos cuando disparó contra los dos agentes con su escopeta de caza y le declaró no culpable, decisión que sin embargo no fue aceptada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que la anuló por falta de motivación y ordenó repetir el juicio con otro tribunal popular.

La polémica, desatada por el veredicto del jurado y la posterior huida de Otegi, hizo incluso que se planteara una posible reforma de la Ley del Jurado, un tema del que se ha seguido hablando posteriormente desde distintos ámbitos (el Consejo General del Poder Judicial, por ejemplo, ha propuesto en varias ocasiones que se eliminen de las competencias del jurado algunos delitos como los incendios forestales, las amenazas, el allanamiento de morada o la omisión de socorro).

Precisamente el temor a un veredicto inadecuado fue lo que llevó, en octubre de 1999, a un juez de la Audiencia de Granada, a disolver un jurado antes de que llegara a pronunciarse. Se juzgaba a una médica por un delito de omisión del deber de socorro y tras finalizar la vista oral, el magistrado, considerando que no había pruebas que demostraran la culpabilidad de la acusada, decidió disolver el tribunal popular para, según explicó, evitar un infundado veredicto de culpabilidad.
Votos particulares

También ha habido ocasiones en las que los jurados han dado su voto particular, pero el resultado de la votación ha impedido al tribunal emitir un veredicto. Así por ejemplo, en noviembre de 2000, la Audiencia de Madrid absolvió a dos polacos acusados de matar a un compatriota después de que se celebraran dos juicios con dos jurados distintos que no consiguieron llegar al número mínimo de votos que la Ley del Jurado exige para dictar un veredicto -siete si es de culpabilidad y cinco, de inocencia-, una situación que se producía por vez primera desde la reinstauración del jurado.

En 2001, otra sentencia basada en el dictamen de un tribunal popular y que condenaba a 17 años de prisión a una mujer ecuatoriana que abandonó a su hija recién nacida en el madrileño parque del Retiro, fue anulada. El jurado popular había emitido un veredicto de culpabilidad aunque también pidió que a la hora de determinar la pena se tuviera en cuenta "las circunstancias particulares de la acusada".
Asimismo, el 1 de febrero de 2002 se produjo una de las anulaciones mas sonadas: la de la condena a quince años de prisión a Dolores Vázquez por la muerte de Rocío Wanninkhof, sentencia que el Tribunal Superior de Justicia decidió anular por considerar que el veredicto del jurado no especificaba qué pruebas le habían llevado a la conclusión que Dolores Vázquez mató a Rocío, cuyo cadáver fue hallado en un paraje de Marbella, el 2 de noviembre de 1999. La polémica por este caso continúa después de la detención del británico Tony Alexander King, que se ha declarado culpable de la muerte de Rocío, exculpando de esta manera a Dolores Vázquez.

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