L D (EFE)
La sentencia se ha emitido tras el veredicto de un jurado compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres, hecho público el pasado jueves, que consideró al procesado culpable del homicidio de su compañera sentimental, hecho que cometió "con ánimo de matar".
El suceso por el que fue juzgado el acusado ocurrió la noche del 13 de mayo de 2002 en una vivienda de la calle San José de Calasanz de Valladolid, en el barrio de Las Delicias, en la que víctima y acusado convivieron a partir de enero del mismo año y desde donde el procesado explotaba una línea erótica de teléfono.
La resolución judicial tiene en cuenta la "personalidad" del procesado, que se registró una discusión la noche del suceso, y los golpes que D.M.S.G. produjo a la víctima el mismo día de su muerte, en concreto dos en la cara y varios golpes más en diversas partes del cuerpo cuando la joven se encontraba en el suelo.
Finalmente, el acusado le dio un fuerte pisotón a la víctima que le causó la muerte, cuando ella continuaba en el suelo y él se mantenía de pie. Además de la pena de cárcel, la sentencia establece el pago de una indemnización de 56.000 euros para los padres de la víctima mortal.
La decisión del jurado, en la que se basó la sentencia, determinó que la joven y el acusado, de 35 años, residieron juntos de forma análoga a un matrimonio durante los cerca de cuatro meses que permanecieron en la misma casa, lo que representa circunstancia agravante de parentesco. También consideró que el procesado aprovechó de forma consciente su estatura de 1,82 metros y su peso de 99,5 kilogramos frente a los 1,64 metros y 50 kilogramos de la víctima, lo que supone circunstancia agravante de abuso de superioridad.
Tras conocer el resultado de la deliberación del jurado, contrario a la posibilidad de indulto para el acusado, el fiscal había reclamado quince años de cárcel por un delito de homicidio y una indemnización de 40.000 euros para los padres de la víctima. La acusación particular, representante de los progenitores de la joven, reclamó la misma pena de cárcel y una indemnización superior, de 56.404 euros, en concepto de responsabilidad civil, mientras que la acusación particular, ejercida por la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales, demandó la imposición del mismo número de años de prisión.
La defensa, tras escuchar la decisión del jurado, reclamó un total de doce años de cárcel para el acusado. Las acusaciones habían mantenido, al exponer sus informes finales ante el jurado, que D.M.S.G. acabó intencionadamente con la vida de la joven porque ella le anunció que le iba a abandonar, mientras que la defensa argumentó que el acusado no quería que falleciera y la golpeó en medio de una discusión, en estado de trastorno mental transitorio.
El suceso por el que fue juzgado el acusado ocurrió la noche del 13 de mayo de 2002 en una vivienda de la calle San José de Calasanz de Valladolid, en el barrio de Las Delicias, en la que víctima y acusado convivieron a partir de enero del mismo año y desde donde el procesado explotaba una línea erótica de teléfono.
La resolución judicial tiene en cuenta la "personalidad" del procesado, que se registró una discusión la noche del suceso, y los golpes que D.M.S.G. produjo a la víctima el mismo día de su muerte, en concreto dos en la cara y varios golpes más en diversas partes del cuerpo cuando la joven se encontraba en el suelo.
Finalmente, el acusado le dio un fuerte pisotón a la víctima que le causó la muerte, cuando ella continuaba en el suelo y él se mantenía de pie. Además de la pena de cárcel, la sentencia establece el pago de una indemnización de 56.000 euros para los padres de la víctima mortal.
La decisión del jurado, en la que se basó la sentencia, determinó que la joven y el acusado, de 35 años, residieron juntos de forma análoga a un matrimonio durante los cerca de cuatro meses que permanecieron en la misma casa, lo que representa circunstancia agravante de parentesco. También consideró que el procesado aprovechó de forma consciente su estatura de 1,82 metros y su peso de 99,5 kilogramos frente a los 1,64 metros y 50 kilogramos de la víctima, lo que supone circunstancia agravante de abuso de superioridad.
Tras conocer el resultado de la deliberación del jurado, contrario a la posibilidad de indulto para el acusado, el fiscal había reclamado quince años de cárcel por un delito de homicidio y una indemnización de 40.000 euros para los padres de la víctima. La acusación particular, representante de los progenitores de la joven, reclamó la misma pena de cárcel y una indemnización superior, de 56.404 euros, en concepto de responsabilidad civil, mientras que la acusación particular, ejercida por la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales, demandó la imposición del mismo número de años de prisión.
La defensa, tras escuchar la decisión del jurado, reclamó un total de doce años de cárcel para el acusado. Las acusaciones habían mantenido, al exponer sus informes finales ante el jurado, que D.M.S.G. acabó intencionadamente con la vida de la joven porque ella le anunció que le iba a abandonar, mientras que la defensa argumentó que el acusado no quería que falleciera y la golpeó en medio de una discusión, en estado de trastorno mental transitorio.
