Cobra la pensión de su madre fallecida durante 21 años y le reclaman 250.000 euros
El fallecimiento de la mujer sucedió en 1998 y no fue comunicado hasta abril de 2019, lo que supone un delito y una pena de 2 años de prisión.
Cobrar la pensión de un fallecido sin avisar de su muerte es delito… pero, ¿qué sucede cuando se entran las autoridades? Ahora lo sabemos ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una mujer a dos años de prisión y una sanción económica da 149.328,73€. Esa cantidad es la que estuvo cobrando durante 21 años de la pensión de viudedad al ocultar el fallecimiento de su madre. Pero no solo eso sino que, además, tiene que indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social con 103.869,03 euros por el hecho acometido.
Esta sentencia del TSJA ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba que considera a la entidad BBK Cajasur Banco como responsable civil subsidiario. El fallo señala que la cuenta en la que se ingresaba la pensión de viudedad pertenecía a esta entidad bancaria.
Pero, ¿qué sucedió entonces? Pues, según el tribunal, la condenada no informó del fallecimiento de su madre, ocurrido el 22 de diciembre de 1998, hasta abril de 2019. Durante ese tiempo, dispuso de las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria sin autorización, prolongando el cobro de la pensión de manera fraudulenta. Pero no solo eso sino que la resolución judicial además señala también al banco ya que, según el TSJA, no cumplió con sus obligaciones reglamentarias de verificación de la supervivencia de la perceptora de la pensión.
Ingreso de la pensión de viudedad
La resolución judicial reafirma que: "Con la conducta omisiva de la acusada, no subsanada por el banco con incumplimiento de los deberes reglamentarios de control de supervivencia de la perceptora de la pensión", consiguió obtener un beneficio de 149.328,73 euros. Por otro lado, el Tribunal también ha sentenciado a la condenada a no poder recibir subvenciones o alguna clase de incentivos por parte de la Seguridad Social, durante un período de cuatro años.
La entidad bancaria de Cajasur Banco también fue declarada como responsable civil subsidiario por una falta de diligencia a la hora de comprobar si la mujer seguí viva. Según señala la sentencia, la entidad bancaria contaba con un departamento encargado de verificar el fallecimiento de las personas a través de un sistema cruzado de datos informáticos. Por tanto, se considera que el incumplimiento de sus funciones principales facilitaron el fraude de la condenada.
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