
El jefe de la UME, Javier Marcos, señaló el pasado lunes a Carlos Mazón al asegurar que el mando de la respuesta frente a la DANA -y por lo tanto, la responsabilidad- la tenía la comunidad autónoma. El hasta hace nada general, ascendido por el Gobierno hace año y medio a jefe de la UME y hace menos de un año a teniente general, aseguró delante del Rey Felipe VI -que presidió por primera vez el Comité de Crisis para el seguimiento de los efectos de la DANA-, Pedro Sánchez, las tres vicepresidentas y 7 ministros, que "nosotros comenzamos a actuar cuando se nos indica".
Que "puedo tener mil soldados en la puerta de la emergencia, pero no puedo entrar hasta que el director de la emergencia me autoriza y durante toda esta operación he sido un escrupuloso cumplidor de la legislación en materia de emergencia". Que pedía "paciencia". Y que, sobre todo, "es la comunidad autónoma quien dirige la emergencia y decide dónde vamos".
Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias
Sin embargo, se olvidó de aclarar una cosa que sí remarca su propia norma, el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. Esa norma, en su artículo "cuarto" señala lo siguiente: "En las situaciones de emergencia que se produzcan con carácter grave, relacionadas en el punto 1 del apartado anterior, que no sean declaradas de interés nacional, las autoridades autonómicas competentes en materia de protección civil podrán solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME".
Para empezar, la norma no dice que sea la CCAA, tras pedir medios, la que tenga que analizar las necesidades efectivas y la magnitud de los medios. Pero, sobre todo, la norma remarca que eso es así siempre que las emergencias "no sean declaradas de interés nacional". Que es justo lo que se le ha criticado desde el inicio y pedido por parte del presidente de la Oposición, Alberto Núñez Feijóo, desde el inicio: que hubiese declarado la emergencia nacional.
El artículo cuatro dos añade que "el Ministerio del Interior, valorada la dimensión de la emergencia y los medios disponibles para hacerle frente, así como los principios de complementariedad y subsidiariedad previstos en la normativa vigente en materia de protección civil, solicitará del Ministerio de Defensa la intervención de la UME". Tampoco hubo mención alguna a esa función del Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska.
El 4.3 aclara que "el Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, ordenará la intervención de la UME, a propuesta del Ministro del Interior". Tampoco se señaló.
Y el 4.4 regula que "la UME deberá ajustar su actuación a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección civil, y especialmente en lo relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas". Evidentemente, si el presidente del Gobierno se niega a entrar en la gestión de la crisis, queda toda la gestión -y responsabilidad- para la comunidad autónoma.
Guía de organización operativa estatal
Para colmo, la propia Guía de organización operativa estatal para la respuesta inmediata ante emergencias de Protección Civil, publicada por el Ministerio del Interior en 2019 -ya con Sánchez en el poder- aclara las fases de las emergencias y señala lo siguiente: "En la fase de emergencia se contemplan cuatro situaciones diferentes:
Situación 0: es una situación de transición, por lo general en emergencias que puedan ir escalando con el tiempo en su nivel de gravedad. En la misma se prevé la inminencia del suceso y se activa el plan de emergencia en su ámbito correspondiente, generalmente de índole municipal".
Situación 1: "El suceso ya ha ocurrido y sus efectos se pueden paliar mediante el empleo de los medios disponibles en el ámbito territorial afectado, o con apoyos puntuales de ámbito superior, como es el caso de los incendios forestales".
Situación 2: "La situación producida supera la capacidad inicial de respuesta de la Comunidad Autónoma afectada que dirige la emergencia, con los medios y recursos disponibles en su ámbito territorial y además se tiene previsión de un paulatino o fugaz empeoramiento de la misma. Precisa por tanto el apoyo estatal, con los medios y recursos de diferentes titularidades que sean necesarios en cada caso". El nivel 2 es el que ha estado en la DANA.
Pero, atención, "Situación 3: En ella se considera que está en juego el interés nacional y es declarada por el ministro del Interior, bien por propia iniciativa o a instancias de las CC.AA. afectadas o de los delegados del Gobierno en las mismas", cosa que ni ha querido hacer el Gobierno. Y en esa fase, "el director de la emergencia es el propio ministro del Interior y la UME asume la dirección operativa de la emergencia bajo su dirección", cosa que no explicó Marcos.
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