Según recuerda el comunicado del centro, el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid admitió a trámite en días pasados la Querella Criminal contra D. Diego López Garrido, por presuntos delitos de prevaricación y malversación.
Ante dicha admisión a trámite, el Secretario de Estado Sr. López Garrido realizó declaraciones públicas en las que acusaba a este Centro Jurídico de presentar “denuncias falsas”, calificándoles de “querellantes profesionales” y “desaprensivos”, a la vez que dejaba abierta la puerta a tomar medidas contra el Centro Jurídico.
Según comunica la asociación, por dichas palabras, el Centro Jurídico se ha visto en la obligación de presentar ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, una demanda para la celebración de un acto de conciliación de forma a la interposición de una querella criminal por un delito de calumnias y otro de injurias.
Los motivos con los que el centro justifica su defensa de la acometida de Garrido son los siguientes:
1.- Porque la querella presentada por el Centro se funda en pruebas documentales indiscutibles. De hecho el Sr. Octavio Granado, Secretario de Estado de la Seguridad Social, reconoció públicamente en Palma de Mallorca, el 14 de Noviembre, que la imputación de López Garrido, se debía a un “problema de fechas”, es decir, implícitamente da por buenos los hechos denunciados por el Centro en el sentido de reconocer que la supuesta renuncia al Patronato de la Fundación Alternativas no entró en fecha en el Registro de Fundaciones y Mecenazgo.
2.- Porque el Centro Jurídico es un acérrimo defensor del derecho a la presunción de inocencia. Así, nuestra motivación al presentar la querella contra el Sr. López Garrido no fue otra que la de que un Juzgado investigara con todas la garantías constitucionales unos hechos aparentemente delictivos. En este sentido, dice el Centro Jurídico que no se ha definido respecto a la trascendencia penal de la conducta del referido secretario de Estado, dado que dicha reprochabilidad penal, como bien conoce el Sr. López, corresponde única y exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.
3.- Porque el Centro cumplió con su obligación jurídica, moral y cívica al denunciar ante los órganos competentes la comisión de un posible delito.
4.- Porque como única defensa el Sr. López Garrido se refiere al cumplimiento estricto de la legalidad en la concesión de las subvenciones discutidas. En este sentido, el Centro Jurídico Tomás Moro ha denunciado la no idoneidad del Sr. López Garrido en otorgar y firmar unas subvenciones que beneficiaban a una Fundación con la que el Sr. López Garrido mantenía relación, ya fuera pasada o presente.
5.- Porque el Centro Jurídico considera desproporcionada e injusta las declaraciones realizadas por el Sr. López Garrido, acusando a este Centro Jurídico de autor de una denuncia falsa, pues como Ilustre Jurista que es, el Señor López Garrido sabe que en cualquier discrepancia jurídica, hay necesariamente dos posturas encontradas, correspondiendo a los Jueces y Magistrados la imposición de la paz social dotando de mayor veracidad a una de las posiciones contrapuestas. En este sentido, la defensa del Sr. López Garrido se tendrá que realizar en el Juzgado de Instrucción de Madrid número 4, el día 4 de diciembre, y dicha defensa se tendrá que realizar con argumentos jurídicos y con apoyo documental, tal y como ha hecho este centro en la interposición de la querella criminal.
6.- Porque el Centro Jurídico se congratularía si el Señor López Garrido fuera capaz de demostrar que su conducta fue ajustada a derecho, pues de esta manera estaría ayudando al pueblo español a confiar en los cargos políticos que administran el dinero público.
7.- Porque este Centro Jurídico es el primer interesado en el esclarecimiento de los hechos denunciados, por interesar a la gran mayoría de los ciudadanos españoles, pero considera que el lugar idóneo son los Tribunales.
8.- El Centro Jurídico recuerda que ha labrado su buena reputación mediante su actuación coherente y su integridad moral, causándole graves daños las declaraciones realizadas tanto por el Sr. López Garrido, como por algunos miembros del Partido Socialista. Por tal motivos, en la demanda de jurisdicción voluntaria solicitamos como indemnización la misma cantidad en al que consistieron las subvenciones otorgadas por el Sr. López Garrido 78.000 euros (60.000 + 18.000).
Por todos los referidos motivos, el Centro Jurídico dice haberse visto en la obligación de presentar una demanda para la celebración de acto de conciliación, en la que esperamos que el señor López Garrido, respetando a los ciudadanos a los que representa, se retracte de las injustas y desproporcionadas acusaciones realizadas al Centro.
Y continua diciendo que "aunque este Centro Jurídico puede comprender la postración moral en la que se encuentra el Sr. López Garrido, no puede permitir que se acuse a las organizaciones y asociaciones civiles de ejercitar de forma abusiva los derechos que la Constitución Española otorga a todos los ciudadanos". Recuerdan, asimismo, las palabras de su presidente, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna "nosotros, que no recibimos subvención alguna, venimos a defender aquello que es justo y a ejercer nuestros derechos ciudadanos. Todos tenemos el derecho de que la ley se cumpla y el deber de denunciar aquellos actos que pudieran ser constitutivos de delito. No se puede, desde el ámbito político, cercenar el derecho que tenemos todos de defender el interés público. Cualquier afrenta que se haga a la sociedad civil, debe ser respondida por la misma sociedad civil, sin intermediarios y sin timideces".
Ver documento de presentación de Demanda para la Celebración de Acto de Conciliación
