LD (EFE) Aquel primer conflicto de competencias sobre estos anteproyectos de obras fue admitido a trámite por el Constitucional por providencia del pasado 4 de abril, que suponía además la suspensión de la vigencia y aplicación de las resoluciones impugnadas, tal y como había pedido el Estado para evitar perjuicios respecto a los proyectos que en su día redactase el Ministerio de Fomento para construir ambas carreteras. Ahora, en auto del pasado 18 de julio dado a conocer este viernes, el Tribunal declara que esos perjuicios aducidos por el Estado "son, aún, hipotéticos y de futuro, carentes, en definitiva, de la consistencia necesaria para sustentar la suspensión de las Resoluciones impugnadas, que se presumen legítimas".
En concreto, respecto a los perjuicios al medio ambiente, particularmente los del cierre de la M-50 al Monte de El Pardo, el auto señala igualmente que "no puede constatarse aún su certeza e inmediatez, pues lo que prevén las Resoluciones impugnadas no es la realización de obras, sino de estudios y proyectos previos". Además, añade, "en la normativa autonómica aludida se constata la valoración de los intereses medioambientales y la posibilidad de corrección de los posibles perjuicios"
En todo caso, recuerda que "la representación del Estado siempre podrá aportar a este Tribunal nuevos datos en orden a la reconsideración de esta decisión y, sin perjuicio, naturalmente, de que se pueda suscitar la suspensión de actuaciones posteriores a través de su correspondiente impugnación ante este Tribunal". Posteriormente al trámite al que se refiere este auto, el Gobierno presentó un segundo conflicto positivo de competencias, que el Constitucional admitió a trámite el 23 de mayo, contra las resoluciones de la Consejería de Transportes que hicieron públicas las adjudicaciones de los contratos de consultoría y asistencia de ambos anteproyectos.
Estas resoluciones siguen todavía suspendidas, ya que en su segundo recurso los Servicios Jurídicos del Estado también hicieron expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución para que el Constitucional decidiese, como ocurrió, la suspensión de las actuaciones de la Comunidad.