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José García Domínguez

Del editorial conjunto al golpe de Estado conjunto

La Presidencia del Parlament acaba de incurrir, pues, en el supuesto recogido con una claridad cristalina en el artículo 477 del Código Penal.

Si bien el olímpico desprecio por la Ley y el Derecho ya comenzaba a ser en Cataluña una tradición local de hondo arraigo, hubo que esperar hasta 2009 para que esa abierta predisposición a delinquir por parte de las elites locales fuese elevada a doctrina oficial del establishment. Aconteció, recuérdese, cuando La Vanguardia y El Periódico, los dos principales rotativos de la plaza, airearon aquel llamado editorial conjunto en el que el periodista Enric Juliana y el notario Burniol, sus redactores confesos, instaban a incurrir en el supuesto tipificado de prevaricación a los magistrados del Tribunal Constitucional con el muy peregrino argumento doctrinal de que la voluntad política, la suya en concreto, está por encima de lo que diga o deje de decir la Constitución del Reino de España. De aquellos tartufescos polvos, estos golpistas lodos. Porque si bien aquella invitación expresa a quebrar la columna vertebral del Estado de Derecho, la sufragada por el señor conde de Godo a la sazón Grande de España, podría escudarse en el principio de la libertad de expresión, procede saber que ese mismo principio, el de la expresión libre, solo ampara a los individuos, no a las instituciones oficiales, como el Parlament de Cataluña sin ir más lejos.

Una persona física puede proclamar lo que le de la gana. Una institución pública, en cambio, está en todo momento sometida en la formación de su voluntad a las competencias que venga autorizada a ejercer por autorización de las leyes. Así las cosas, cuando las instancias rectoras de un órgano del Estado proclaman de modo público y formal su intención de romper con el principio de legalidad, obviamente, se está cometiendo un delito previsto en nuestro ordenamiento. Por más señas, el artículo 427 del vigente Código Penal establece que deberán ser considerados reos del delito de rebelión “aquellos que se alzasen violenta y públicamente para: 1º. Derogar, suspender modificar total o parcialmente la Constitución […] 5º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Por lo demás, quien aún albergase alguna duda sobre el implícito carácter violento del proyecto insurreccional del Gobierno de la Generalitat solo tiene, a efectos de despejarla, que repasar esos documentos oficiales de la ANC donde se explicita el plan para tomar por la fuerza el control de determinadas infraestructuras estratégicas tales como puertos o aeropuertos, entre muchas otras. La Presidencia del Parlament de Cataluña acaba de incurrir, pues, en el supuesto recogido con una claridad cristalina en el artículo 477 de ese mismo Código Penal. El que reza: “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente”. Empezaron con un editorial conjunto, pero lo de ahora ya es un golpe de Estado no menos conjunto. O se les aplica la Ley cuanto antes y con todas sus consecuencia o el Estado de Derecho habrá dado su último suspiro.

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