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Victoria Llopis

La civilización no ofende

Los valores sobre los que se construyen los cimientos de la sociedad civil europea tienen un origen cristiano, por más que se empeñen quienes quieren colocar sus raíces en la Ilustración y en la Revolución Francesa.

El sábado se hacía pública la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Valladolid que obliga al colegio público Macías Picabea a retirar los crucifijos de sus aulas y lugares comunes. Aunque el juez reconoce que la presencia de estos símbolos no puede considerarse enseñanza de la religión católica ni que supongan un acto de proselitismo, puntualiza que la permanencia de estos objetos "vulnera los derechos fundamentales".

Esta sentencia es el último acto de un guión que empezó a escenificarse en 2005, cuando unos padres pertenecientes a la Asociación Cultural Escuela Laica Vallisoletana (ACEL) pidieron la retirada de los crucifijos. En septiembre de 2007, el Tribunal Superior de Castilla y León emitió un fallo en el que consideraba que eran los Consejos Escolares de cada centro los únicos competentes para decidir "el mantenimiento, retirada o colocación" de dichos símbolos religiosos en los colegios. La sentencia resolvía de este modo un recurso planteado por la Junta de Castilla y León ante la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid sobre la demanda que planteó ACEL. A tenor de este fallo, sería el Consejo Escolar del Matías Picavea el que decidiría sobre el futuro de estos crucifijos. La decisión de este organismo fue la de considerar que los mismos no ofenden ninguna sensibilidad, por lo que continuarían en su sitio y no serían retirados.

El pasado 22 de julio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid estimó en parte el recurso interpuesto por ACEL. La resolución obligaba a la Consejería de Educación a pronunciarse sobre si deben o no permanecer símbolos religiosos en las aulas de Castilla y León. El fallo tenía su origen en la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que presentó la Asociación Cultural Escuela Laica, que se oponía al acuerdo del Consejo Escolar del Colegio Público Macías Picavea, de fecha 2 de octubre del 2006, que rechazó la retirada de los símbolos religiosos del centro. Con posterioridad, la Junta de Castilla y León pidió, tras conocer la demanda promovida por ACEL, que la misma no se admitiese, ya que consideraba que el Consejo Escolar sí tiene competencias para permitir los crucifijos u otros símbolos religiosos. La sentencia del sábado cierra, por ahora, el asunto.

Mutatis mutandis, la sentencia en cierto modo nos viene al pelo a los objetores a EpC. Subraya el juez que, precisamente, en el ámbito educativo el tema de la libertad religiosa es "especialmente sensible" porque "en la fase de formación de la personalidad de los jóvenes la enseñanza influye decisivamente en su futuro comportamiento respecto de creencias e inclinaciones". Agrega la sentencia que esta formación religiosa –de la conciencia, diría yo– condiciona las conductas de los jóvenes "dentro de una sociedad que aspira a la tolerancia de otras opiniones e ideales que no coincidan con los propios". Pues eso, señoría: en la etapa escolar de formación de la personalidad de nuestros hijos, la enseñanza de los contenidos de EpC influye decisivamente en su futuro comportamiento respecto de creencias e inclinaciones y precisamente porque estamos dentro de una sociedad que aspira a la tolerancia con los que tienen opiniones e ideales distintos –aquellos que no tenemos una opción relativista de la moral ni pensamos que la antropología basada en la ideología de género sea adecuada–, confiamos en que jueces como usted amparen nuestro derecho a la libertad de opinión y de conciencia.

No hay que pasar por alto tampoco el detalle de que la sentencia aluda a una supuesta "laicidad del Estado". España, constitucionalmente, es un Estado aconfesional, no laico. Lo que dice el artículo 16.3 de la Constitución es: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones". Es decir: se introduce el principio de relevancia civil del factor religioso, el cual se valora positivamente y se favorece el tratamiento del hecho religioso en sus justos términos: que los poderes públicos no caigan en la discriminación, pero que sean fieles a la realidad socio-religiosa de la población española.

No está de más recordar que en los debates de la comisión constitucional del Congreso, Peces-Barba (PSOE) y Miguel Roca (Minoría Catalana) se oponían a que apareciera la mención a la Iglesia católica; sin embargo, Solé Tura (PCE) y resto de partidos la apoyaban, por lo que representaba sociológica y culturalmente en España. Al final del trámite parlamentario, el apartado 3 se aprobó en pleno, con la abstención del PSOE. El PCE siguió votando a favor. Como dijo el propio Carrillo, "No es porque estemos dispuestos a dar ningún privilegio a la Iglesia católica ni porque creamos que es una forma vergonzante o solapada de afirmar la confesionalidad del Estado.(...) Lo que hay (...) es el reconocimiento de que en este país la Iglesia católica, por su peso tradicional, no tiene, en cuanto fuerza social, ningún parangón con otras confesiones igualmente respetables, y nosotros, precisamente para mantener ese tema en sus justos límites, hemos aceptado que se cite a la Iglesia católica y a otras confesiones en un plano de igualdad".

También recordarán que cuando Tierno Galván fue a prometer su cargo como Alcalde de Madrid en 1979 no quiso quitar el crucifijo que presidía la ceremonia: "También significa amor", dijo.

Éste es el enfoque adecuado al asunto: el crucifijo en los lugares públicos, como referencia a las raíces culturales de la sociedad española es perfectamente constitucional. Y es que los expertos menos ideologizados subrayan que nuestros tribunales aceptan los signos de la tradición cristiana en los lugares públicos por su perfil civil y cultural. El socialismo español hasta que llegó Zapatero reconocía ese valor histórico, civil, del crucifijo. Pero a la vista de lo que avala el informe Laicidad, manifestaciones religiosas e instituciones públicas, publicado por la Fundación Alternativas en el año 2007, –"la presencia de símbolos religiosos en centros públicos debe reputarse inconstitucional"; si bien reconoce el mismo informe que "eluden entrar en el debate sobre el carácter religioso o cultural que pueden tener los crucifijos"– lo que constatamos es que al heredero político de Peces-Barba le sigue pesando más el discurso del resentimiento personal que el de la concordia de todos los españoles.

Llegado este punto, es ineludible volver la vista a un país de similar tradición al nuestro: Italia. En marzo del 2006 tuvieron el mismo debate. Una madre de origen finlandés reclamó que en el colegio estatal Vittorio da Feltre en Padua se retiraran los crucifijos de las aulas. En la región de Abruzzo se había pedido lo mismo en otro colegio, y un Tribunal Regional había suspendido la resolución de un magistrado que había ordenado la retirada de las cruces de la escuela infantil de Ofena. La más alta magistratura italiana –el Consejo de Estado, sexta sección– dictó una ejemplar sentencia, la número 556/2006, que señalaba que el crucifijo es un signo que no discrimina, sino que une; no ofende porque "es una síntesis, inmediatamente perceptible y aceptable, de los valores civilmente relevantes, valores sobre los que se sostiene e inspira nuestro orden constitucional, fundamento de nuestra convivencia civil (...). Valores que han impregnado nuestras tradiciones, el modo de vida, la cultura del pueblo italiano". El texto se preguntaba si existe otro símbolo en la cultura italiana que pueda representar mejor que el crucifijo el respeto a la persona, la afirmación de sus derechos, el cuidado de su libertad, la autonomía de la conciencia moral en la perspectiva de la aceptación de la autoridad, de la solidaridad humana.

La sentencia del alto tribunal italiano lleva la cuestión al lugar que debe: no a la dimensión religiosa, sino a la cultural. La sentencia se refiere a la función "altamente educativa" del crucifijo. La relevancia pública del cristianismo como generador de cultura a lo largo de los siglos, no pueden obviarse. Los valores sobre los que se construyen los cimientos de la sociedad civil europea tienen un origen cristiano, por más que se empeñen quienes quieren colocar sus raíces en la Ilustración y en la Revolución Francesa.

El crucifijo y sus resonancias de los valores que dan sentido y sostienen la civilización occidental –libertad, igualdad, fraternidad– sólo ofende a quienes tienen un personal resentimiento por lo religioso y un síntoma de irracional cristofobia pública. En democracia no se puede consentir que una minoría imponga sus prejuicios a los demás.

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