L D (Agencias) El invidente fue detenido mientras conducía un BMW de su propiedad a gran velocidad --154 kilómetros por hora-- por la carretera Nacional-430, entre Albacete y Alicante, en febrero de 1998 por la guardia civil dos años después del accidente que le dejó, supuestamente, ciego. Merino, de 55 años de edad, sufrió un accidente de moto el 22 de febrero de 1996, en Manlleu. A consecuencia del siniestro, recibió un fuerte golpe en la cabeza que le originó su discapacidad por la que fue indemnizado con 546.780 euros por la compañía de seguros Mapfre.
La aseguradora acusó a Merino de "estafa procesal" tras contratar un investigador privado que descubrió que había sido visto conduciendo e incluso detenido por agentes de la guardia urbana, entre otras actividades "incompatibles" con su ceguera. La fiscal se sumó a la acusación particular y presentó cargos contra el acusado, solicitando una pena de tres años y medio de cárcel. No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona reconoce que no puede considerar acreditado que el acusado engañara al juez que declaró su incapacidad ni a la compañía de seguros.
El tribunal confiesa que tiene "sospechas de que la agudeza visual del acusado es mayor de la que acepta tener" y añade que "esas sospechas se fundamentan en la constatación de la realización de actos de la vida cotidiana que lógicamente deberían estar objetivamente para una persona que conserva tan poca visión, entre ellos naturalmente la conducción del vehículo y la firma del boletín de la multa que le pusieron". Pese a ello, la sentencia reconoce que "ninguno de estos indicios, ni todos ellos conjuntamente, diluyen la duda razonable sobre la magnitud real del grado de visión conservado por el acusado" y apunta que "no se estima que dichos indicios sean tan decisivamente concluyentes como para poder afirmar la absoluta incompatibilidad del grado de visión que se afirma tener con la realidad".
En este sentido, la Audiencia señala que "a no disipar esas dudas, contribuye notablemente" el resultado de las pruebas médicas. Según el tribunal, los doctores expresaron con "contundencia" la presencia de ceguera cortical y aseguraron que "esa secuela" es compatible "con una reserva de visión". Por esta razón, la Audiencia concluye que "la ceguera cortical que padece el acusado no es incompatible con la conservación de cierto grado de agudeza visual" aunque confiesa que "ignora el grado concreto de tal capacidad de visión" y, por ello, acuerda su absolución.
