
L D (EFE) La sentencia considera probado que la acusada M.A.A.M., estando en su casa de Pozo Alcón (Jaén), regañó a su hijo por no haber hecho los deberes, y que éste le tiró una zapatilla y se encerró en el cuarto de baño.
La acusada fue tras él y abrió la puerta venciendo su resistencia, lo que hizo que el niño cayera al suelo. En ese momento la madre le agarró por el cuello y le dio un tortazo.
Según la sentencia, está acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que la agresión hizo que el niño se golpeara la cabeza contra el lavabo y que le sangrara la nariz.
La magistrada reconoce en el auto que el niño tiene un carácter "difícil" y es "desobediente" en el colegio, y que ello era motivo de nerviosismo para la madre.
No obstante, para la magistrada, los "dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones" "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación".
