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Castilla y León

La Junta de Castilla y León recurre la Ley de Amnistía porque vulnera, al menos, 14 artículos de la Constitución

La Junta tiene "confianza plena" en que el Tribunal Constitucional estime el recurso y aseguran que "nadie puede discutir" las cuestiones teóricas.

La Junta tiene "confianza plena" en que el Tribunal Constitucional estime el recurso y aseguran que "nadie puede discutir" las cuestiones teóricas.
El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco. | Europa Press

Esta semana, Alfonso Fernández Mañueco –presidente del Gobierno de Castilla y León, del PP– anunció un "recurso de inconstitucionalidad ante el propio tribunal inconstitucional contra la Ley de Amnistía". Fernández Mañueco defendió que "esta ley es claramente inconstitucional" ya que, "vulnera por un lado la igualdad de todos los españoles, y, por otro lado, también ataca el Estado de derecho". Además, dijo que "se producen unos privilegios ante la ley que son absolutamente inaceptables".

La decisión de Fernández Mañueco no ha llegado por sorpresa, ya que el primer anuncio se remonta al pasado 2 de noviembre, cuando hizo pública "la intención del Gobierno autonómico de presentar recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía, una vez que ésta fuera aprobada por el Congreso de los Diputados". Fue la primera comunidad autónoma en anunciar esta respuesta jurídica y abrió un camino que seguirían otras y al que, más recientemente, también se ha sumado el Tribunal Supremo.

Quiebra del estado de derecho

La Junta considera que la Ley de Amnistía, aprobada por el Congreso de los Diputados el 30 de mayo y publicada en el BOE el 10 de junio "vulnera, al menos, 14 artículos de la Constitución Española". Han estructurado el recurso en cuatro bloques: legitimación para presentar el recurso, crítica jurídica, su consideración como ‘ley singular’ e impugnación de preceptos o disposiciones del texto aprobado en el Parlamento nacional.

Para empezar, consideran que "quiebra" el estado de derecho. Esto se explicaría porque la Constitución no es rígida e inamovible, sino que da lugar a la interpretación. Sin embargo, hay unos límites establecido que ha sobrepasado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya que "en el momento en que se interpreta de forma interesada, lleva a la quiebra del estado de derecho". Pero Sánchez no es el único culpable del incumplimiento ya que "ninguna referencia existe en la Constitución que atribuya a las Cortes Generales la competencia para legislar la amnistía", por ende, a día de hoy las Cortes Generales no tienen el Poder Constituyente de tomar dichas decisiones.

Esto implica la ruptura del ‘principio de igualdad’ ya que en el artículo 14 de la Constitución se establece como derecho fundamental de los españoles, y, por tanto, de los castellanos y leonenses. Por eso, vulnera también el artículo 139 de la carta magna, que dicta la ‘igualdad territorial’, al tener todos los españoles los mismos derechos y obligaciones, así como los derechos de las personas físicas o jurídicas de Castilla y León que residen o trabajan en Cataluña. Además, el escrito prohíbe en el artículo 62 los indultos generales y la Junta considera que la Ley de Amnistía es un indulto general porque no solo perdona la pena, sino que también da por no cometido el delito.

Reforma constitucional

Asimismo, el Tribunal Supremo ha estimado en el pasado que cualquier ‘principio democrático’ que esté fuera de la Constitución no está permitido, como es el caso de la amnistía, en definitiva, si no está escrito, no se puede regular. Igualmente, aseguran que la amnistía es una reforma constitucional encubierta porque rompe con la separación de poderes.

La amnistía no exige que los autores muestren arrepentimiento o compromiso de no volver a cometer lo hechos amnistiados, por ende, están "abriendo la puerta a la posibilidad de amnistiar delitos futuros".

Y también supone un problema con la Unión Europea, ya que quebrantan los compromisos adquiridos por el estado español través del Tratado de la Unión Europea, en lo que se refiere a los delitos de malversación que no hayan supuesto un enriquecimiento propio y delitos de terrorismo.

El último apartado de cuestiones generales es que la Ley de Amnistía se define como una ‘ley singular’, lo que significa que son casos excepcionales y extraordinariamente complejos que no son remediables por la Administración a través de los instrumentos reglamentarios y ejecutivos ordinarios. No obstante, la Junta dice que no concurre la excepcionalidad porque la aplicación de instrumentos ordinarios legales para transcurrir de la vida diaria de los catalanes están siendo eficaces y garantizan la paz social.

Fundamentos jurídicos

El Consejo Consultivo de la Junta apoya el recurso de inconstitucionalidad, tal y como ha reflejado en un dictamen aprobado con tres votos a favor y el voto del jurista socialista, Francisco Ramos. El texto defendía que que la Junta está "legitimada" para interponer dicho recurso ante la existencia de fundamentos jurídicos suficientes. Este dice que hay "fundados argumentos" para defender que la Ley de Amnistía "no tiene cabida en la vigente Constitución Española" porque vulnera muchos derechos y principios en la misma, y para su aprobación requería la modificación de la Carta Magna.

Finalmente, el consejero de la Presidencia tiene una "confianza total" en que el Tribunal Constitucional estime el recurso de la Junta y asegura que "es un acuerdo fundado. Nadie puede discutir teóricamente las cuestiones que se plantean".

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