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Un juez da la razón a Corinna en su pulso judicial contra Alfonso Ussía

Alfonso Ussía mantiene un pulso judicial con Corinna por un artículo sobre ella.

Alfonso Ussía mantiene un pulso judicial con Corinna por un artículo sobre ella.
Alfonso Ussía | Archivo

El periodista y escritor Alfonso Ussía ha sido condenado por injurias a Corinna zu Say-Wittgenstein. La empresaria alemana y "amiga entrañable" de Juan Carlos denunció a Ussía por un texto publicado en El Debate el pasado 9 de diciembre de 2021 titulado "La profesional".

El juez del Juzgado Instrucción nº41 de Madrid considera en su resolución que las expresiones empleadas por Ussía no forman parte de la libertad de expresión, apoyando la tesis de Corinna, que se amparó en su denuncia en la tesis del derecho al honor. Se trata de una decisión "firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno".

Alfonso Ussía le dedicó un extenso artículo a colación de las acciones judiciales de Corinna contra el emérito y sus reiterados ataques al Estado español. El duro artículo de Ussía publicado incluía expresiones que el juez no ha considerado amparadas por la libertad de expresión.

El texto rechaza los dos argumentos básicos sobre los que se sustenta la decisión del juez instructor de archivar la causa, y que estaban referidos al supuesto sentido coloquial de uso habitual de las expresiones utilizadas, y el carácter satírico del artículo.

Dice el texto jurídico que, pese a ello, "los abrumadores indicios de criminalidad contra el Sr. Ussía, constitutivos de un delito de injurias con publicidad" se apartan "de manera flagrante de la regulación prevista para tal delito en el Código Penal y de la jurisprudencia más pacífica que lo interpreta, lo que coloca a mi mandante en una posición de inequívoca indefensión".

El tribunal ve "una clara intención vejatoria, humillante, en definitiva, insultante" contra Corinna. "Se utilizan expresiones innecesarias, gratuitas e impertinentes que nada añaden al contenido de la crítica que se pretende realizar, y que se limitan a un ataque personal, incluidas menciones a sus características físicas o comportamientos de su más estricta intimidad".

Desestima, por tanto, las estimaciones de Ussía "en base al contexto social actual, y la connotación que considera tienen esos apelativos en el mismo. También señala que el texto no estaba presidido por el ánimo de injuriar sino que constituía una sátira presidida por el animus iocandi, tal y como señalaba el recurso.

Deja, eso sí, para el órgano sentenciador valorar si estas injurias graves con publicidad del art. 208 del Código Penal merecen una pena u otra. "Pero como venimos sosteniendo, dado el momento procesal en que nos encontramos, ello sólo debe ya corresponder al órgano sentenciador", asegura el juez. "Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia a los fines oportunos", sentencia finalmente el texto judicial.

Jiménez Losantos, por su parte, señaló en la crónica rosa de Es la mañana de Federico que "estamos con Alfonso. Para apoyar la libertad de expresión contra la que ha embarrado la política española y corrompido la Jefatura del Estado, pero se permite querellarse contra los que critican esa corrupción. Hay que echarle valor para ser juez y apoyar eso".

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