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'Sólo guau es guau': cárcel por matar a una rata según la ley animalista de Belarra

Matar a una rata de un escobazo en presencia de un menor puede acabar en una condena de 24 meses de cárcel.

Matar a una rata de un escobazo en presencia de un menor puede acabar en una condena de 24 meses de cárcel.
Perro. | Pixabay/CC/moshehar

El pasado jueves 9 de febrero se aprobó la nueva Ley de Bienestar Animal con el voto a favor de Unidas Podemos, que traicionó a su militancia y finalmente tragó con la enmienda del PSOE que excluye a los perros de caza. También se aprobó el proyecto de ley de reforma del Código Penal sobre maltrato animal, que incluye penas de hasta 200.000 euros si la perra de un particular se queda preñada o prisión de doce a veinticuatro meses (o multa de dieciocho a veinticuatro meses) por matar a una rata que se cuele en casa.

La modificación del Código Penal en lo relacionado con los delitos contra los animales que recoge esta ley "supone la actualización de la norma penal a la reclamación justificada por la sociedad actual, que exige a la administración una adecuada respuesta ante delitos de especial rechazo social y que sitúan a nuestro país en la media de los países de nuestro entorno en lo referente a los delitos contra seres dotados de sensibilidad como son los animales", señala el proyecto de ley.

Sin embargo, esa "adecuada respuesta" podría resultar sumamente desproporcionada si la comparamos con el maltrato a las personas. Según alertó el CGPJ, provocar lesiones a una persona para las que no se requiera asistencia médica está castigado con entre uno y tres meses de prisión, la misma pena que lesionar a un animal sin necesidad de asistencia veterinaria. Así que, tal y como sucedió con la ley del ‘solo sí es sí’, un texto legal vago e impreciso puede provocar situaciones sumamente injustas que para el Gobierno volverán a ser responsabilidad única y exclusivamente de los jueces.

En el caso de que un individuo provoque una lesión a cualquier animal vertebrado que requiera tratamiento veterinario, será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses. También hay pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. En el caso de que una agresión provoque la muerte de cualquier animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando concurran cualquiera de estas circunstancias agravantes: Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal; ejecutar el hecho con ensañamiento; causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal; ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable; ejecutar el hecho con ánimo de lucro; cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación; utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

Es decir, que matar a una rata de un escobazo en presencia de un menor puede acabar en una condena de 24 meses de cárcel.

Curiosamente, el nuevo texto es mucho más flexible en lo referente a los delitos de abuso sexual de animales y zoofilia. Hasta ahora, el artículo 337 del Código Penal establecía penas de tres meses y un día hasta un año de prisión para este tipo de delitos. Sin embargo, el nuevo texto deja de considerar la zoofilia un delito en sí mismo y solo se castigará si produce lesiones al animal.

Tipos de infracciones y sanciones

Las posibles infracciones relativas a los animales vertebrados se clasificarán a partir de ahora en leves, graves o muy graves (con posibles agravantes) y cada una tendrá unas sanciones diferentes según el grado de daño que se haya provocado al animal: las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros; las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.

La ley de Bienestar Animal considera como infracciones leves cualquier incumplimiento de las normas, siempre y cuando no estén tipificadas como graves o muy graves.

Infracciones graves

Se considerará una infracción grave con multa de 10.001 a 50.000 euros las siguientes conductas:

  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancia que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas (la castración no se considera mutilación).
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un a animal.

Infracciones muy graves

Las acciones que se tipifican como muy graves condenadas con multas de 50.001 a 200.000 euros son las siguientes:

  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificado.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

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