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JUSTICIA

Interpretación de resoluciones judiciales

Enrique García Carballo

Biografía de Enrique García-Carballo Fernández



Enrique García-Carballo Fernández es Abogado en ejercicio de Madrid desde el año 1995, ha trabajado como tal en varias firmas de abogados, haciéndolo en la actualidad en la prestigiosa firma multidisciplinar, “Jiménez de Cisneros, Rayón & Ortega abogados”, en la condición de Director de su departamento de Derecho Privado.

Enrique García Carballo

Hace unos meses escribí un pequeño artículo en Libertad Digital , en el que analizaba desde el punto de vista jurídico la denominada "Sentencia del Caso del Doctor Montes".

Como recordarán, si tuvieron ocasión de leerlo, en ese artículo hacía referencia a que pese a que desde determinados sectores y medios de comunicación se estaba concluyendo que tal resolución (se trataba de un Auto y no una Sentencia) significaba la absolución del Doctor, nada estaba más lejos de la realidad. En ningún caso se establecía tal consideración en el fallo de la referida resolución judicial.

El contenido del Auto no incluía de ningún modo, ni directa ni indirectamente, el término ABSOLUCION. Pese a ello, se exigían dimisiones y responsabilidades políticas a quienes iniciaron actuaciones judiciales contra este señor.

Pues bien, hace unos días se hizo publica otra resolución judicial, en este caso sentencia, la del caso también conocido como "Caso Funeraria". En esta ocasión, los mismos sectores antes referidos, que intentaron durante largo tiempo desprestigiar el honor y prestigio profesional de ciertos miembros de la corporación municipal de Madrid imputados en este asunto por prevaricación, malversación de fondos y tráfico de influencias, ahora son curiosamente los que no acatan el tenor literal de este fallo judicial.

Así, de la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial que ABSUELVE (en este caso sí) a la gran mayoría de los imputados del caso, se intenta interpretar, por parte de estos sectores y medios de comunicación, de forma claramente interesada, que el fallo no es ajustado a Derecho, o al menos no colma las aspiraciones y el tiempo dedicado por ellos en desprestigiar personal y profesionalmente a estas personas. Y todo, bajo el argumento de que la base de tal fallo es la prescripción de los posibles delitos que pudieran haber cometido los acusados, concluyendo ahora que la culpabilidad es clara aunque lo sea tácitamente.

Como se puede observar, en el primer caso se defendía la absolución del imputado pese a no declararse y, en el segundo, la culpabilidad pese a que tampoco ahora se declare. La conclusión sí es clara: Según el asunto enjuiciado, en algunas ocasiones el tenor literal de las resoluciones judiciales no parece ser suficiente para quienes defienden posiciones políticas interesadas o encontradas con los afectados por ellas.

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