La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el 7 de enero de este año, está intentando dar un vuelco tecnológico al proceso civil. Esto se plasma en diversos aspectos, entre los que cabe destacar que las actuaciones judiciales que se celebren ante los diferentes Juzgados o Tribunales han de registrarse en un soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen (artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Como consecuencia de ello, todas y cada una de las Salas de los Juzgados de Plaza de Castilla disponen ya de medios técnicos suficientes para llevar a cabo esta nueva forma de documentar las actuaciones judiciales que se realicen en la Sala.
Esta novedosa solución tiene una finalidad loable: anteriormente, los auxiliares, con una gran rapidez en el uso del teclado, realizaban una labor que actualmente, mediante la técnica, se hace con mucha mayor fiabilidad, ya que se ha evitado el peligro del error humano en la confección de unas actas que tienen una importancia fundamental en el curso del procedimiento.
Pero la solución dada en los Juzgados de Plaza de Castilla es realmente extraña, principalmente en lo que respecta a la grabación de la imagen. Las cámaras de video están colocadas justo detrás del juez, con lo que la visión que proyectan se reduce a la puerta de entrada a la Sala de Vistas, asientos del público y el lugar desde donde las testigos y peritos actúan dentro del procedimiento. De esta forma, la parte que pida la cinta de video no puede reconocer al Juez más que por la voz, ya que no se le ve, de la misma forma que tampoco podrá visualizarse a los abogados de las partes.
Desde luego, no creo que fuera intención del legislador grabar al público asistente en lugar de a los verdaderos actuantes en el proceso. Por supuesto, esta situación actual tiene una solución que parece sencilla. Con cambiar la ubicación de la cámara al lado contrario de la Sala de Vistas del Juzgado, justo encima de la puerta de entrada a la Sala y no justo encima de la posición del Juez, el campo de visibilidad no sería el del público asistente, sino que podríamos ver al Juez y al Secretario Judicial como a los abogados y procuradores de las partes, o al fiscal, manteniendo la de testigos y peritos, que, al hablar desde el centro de la Sala, son vistos desde cualquier punto en que se coloque la cámara de video. Evidentemente esta solución es la que tiene un mayor interés.
La situación actual, por el contrario, implica que no se ve ni el cogote del Juez ni los perfiles de los diferentes abogados actuantes, con lo que se pierde uno de los dos datos esenciales para una grabación del sonido y de la imagen, cualquier movimiento de los intervinientes que pueda ayudar a entender con una mayor sentido las palabras que también se han grabado.
A su vez, los avances tecnológicos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil también tienen importancia en el plano de las notificaciones, dando un mayor auge a los medios técnicos existentes en la actualidad. Así, las demandas se pueden presentar con indicación, además del domicilio de los demandados, de su teléfono, fax o medios semejantes (artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con la finalidad de que su localización pueda ser más factible. Igualmente, se prevé que (cuando lo Juzgados y Tribunales dispongan de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron) los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el acuse de recibo que corresponda (artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Esta posibilidad requiere de unos medios técnicos de los que actualmente carecen los distintos Juzgados y tribunales, pero que en un futuro, más o menos corto o largo –depende del dinero que se quiera invertir en la Justicia– tendrán. Pero el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya citado, tiene más importancia de la que parece, puesto que muchos Juzgados y Tribunales se encuentran literalmente ahogados por las propias actuaciones procesales, que requieren del original que se presenta ante el Juzgado, las copias que se presentan para las otras partes (aunque esto último cada vez tiene menos importancia por las funciones que la Ley otorga al procurador) e incluso las notificaciones que realiza el propio órgano judicial a las partes. Así, puede llegar el día en que este tipo de comunicaciones, que en otros ámbitos de la vida no son de ciencia-ficción, también se utilicen en los diferentes órganos judiciales, lo que agilizará los procesos judiciales y reducirá las necesidades laborales de unos Juzgados y Tribunales que utilizan todavía unos sistemas de comunicación no acordes con los tiempos actuales.
Ramón Villota Coullaut es abogado
